viernes, 29 de marzo de 2024
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Anestesiología  


Estatutos de la SCAR

Estatutos de la Sociedad Cubana de
Anestesiología y Reanimación (SCAR).

CAPITULO I.
DEFINICION- CONSTITUCION-OBJETIVOS Y DOMICILIO.

Artículo 1o. Bajo la denominación de Sociedad Cubana de Anestesiología y Reanimación y con las siglas de SCAR. Fue constituida como Sociedad Nacional de Anestesiología el 11 de septiembre de 1950 en Ciudad de la Habana, Cuba. Es una organización no gubernamental, civil, científica, sin ánimo de lucro, de derecho propio y por tiempo indeterminado. Se rige por las Leyes de La República de CUBA y por los presentes Estatutos y el Reglamento General de las Sociedades Científicas de la Salud. Tiene como órgano Ejecutivo a la Junta de Gobierno de la SCAR aprobada por mayoría en votación directa y secreta en elecciones democráticas cada cuatro años.
Artículo 2o. La Sociedad Cubana de Anestesiología y Reanimación  (SCAR), estará constituida por la Junta de Gobierno y los Capítulos Provinciales de Anestesiología y Reanimación, los cuales, estarán a su vez conformados por Anestesiólogos Reanimadores que cumplan con los requisitos exigidos en estos Estatutos.
Artículo 3 o. Son objetivos de la SCAR:
1. Afiliar en una sola organización nacional a todos los Anestesiólogos asociados.
2. Fomentar el desarrollo y progreso entre la Sociedad y cada uno de sus Capítulos.
3. Promover la investigación y el progreso científico de la Anestesiología  y su enseñanza formal.
4. Auspiciar y organizar congresos, jornadas, talleres y simposios que contribuyan al intercambio científico, social y cultural entre sus miembros y los de otras especialidades médicas.
5. Preparar, editar y distribuir informaciones y publicaciones relacionadas con la Anestesiología, la Reanimación y el Tratamiento del Dolor.
6. Impulsar todas las actividades que tiendan al desenvolvimiento científico cultural y ético de la Anestesiología.
7. Procurar elevar la calidad de cada una de los Capítulos y ayudar a acrecentar sus intereses y privilegios.
Artículo 4o. La Sociedad Cubana de Anestesiología y Reanimación (SCAR), tendrá como domicilio principal la sede del Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud sito en Calle L y 23. El Vedado. CP 10400 en la Ciudad de La Habana.

CAPITULO II. SECCIONES
Artículo 5 o. Son Miembros de la Sociedad Cubana de Anestesiología y Reanimación (SCAR) todos los Anestesiólogos Reanimadores que así lo deseen y pueden formar parte los Capítulos y Secciones legítimamente constituidas y que en esta fecha formen parte de la SCAR y las que en adelante sean aceptadas.

CAPITULO III. SOCIOS Y CATEGORIAS
Son SOCIOS ACTIVOS  aquellos vinculados a través de alguna de las siguientes categorías que cumplan con sus deberes con la SCAR y no se hayan excluido. Se denominará a los socios definidos en este capítulo como socios activos.

Artículo 6º. Son SOCIOS ACTIVOS los Anestesiólogos que cumplan con los siguientes requisitos:
• Residir en la República de Cuba y tener autorización para ejercer la Medicina y la Anestesiología de acuerdo con las leyes establecidas en la República de Cuba.
• Tener ética profesional intachable.
• Ser Miembro de una de las Secciones o Capítulos de la SCAR y haberse aprobado  ante la Sociedad Cubana de Anestesiología y Reanimación (SCAR).
• Aceptar y cumplir los presentes Estatutos.
• Estar al día en el pago de su cotización anual.
Artículo 7 o. Se considera SOCIO FUNDADOR HONORARIO al Doctor Pío Manuel Martínez Curbelo.
Artículo 8o. Son SOCIOS ACTIVOS FUNDADORES todos los Médicos Anestesiólogos que en Octubre de mil novecientos cincuenta fueron aceptados como tales por la Sociedad Nacional de Anestesiología.
Artículo 9o. Son SOCIOS ACTIVOS EMÉRITOS  aquellos que después de ser  socios activos por un lapso no menor de veinticuatro años, se retiran del ejercicio profesional.
Artículo 10 o. Son SOCIOS ACTIVOS DE HONOR los Médicos nacionales o extranjeros que por sus merecimientos, títulos académicos y logros científicos se hagan dignos a este honor. No tienen obligaciones económicas para con la Sociedad Cubana de Anestesiología y Reanimación (SCAR).
Artículo 11o. Son SOCIOS ACTIVOS CORRESPONDIENTES aquellos médicos anestesiólogos EXTRANJEROS que sean propuestos y aceptados por la Junta de Gobierno de la Sociedad Cubana de Anestesiología y Reanimación (SCAR) por sus méritos académicos y colaborantes de la SCAR. No tienen derecho a ser elegidos. No tienen obligaciones económicas para con la SCAR.
Artículo 12o. Son SOCIOS ACTIVOS TITULARES aquellos médicos Anestesiólogos Reanimadores cubanos en ejercicio, que después de ser especialistas  de Segundo Grado así lo soliciten. Pagarán una cuota de afiliación fija y tendrán derecho de participar en las actividades científicas de la SCAR. Pueden elegir y ser elegidos a cargos en la Junta de Gobierno. Tienen voz y voto.
Artículo 13 o. Son SOCIOS ACTIVOS NUMERARIOS los Médicos Cubanos en ejercicio despues de de ser Especialistas de Primer Grado  que así lo soliciten. Para ser aceptados deberán presentar en Sesión ordinaria de la SCAR ante la Junta de Gobierno y demás afiliados el resultado de una investigación.Pagarán una cuota de afiliación fija y tendrán derecho a participar en las actividades científicas de la SCAR. Pueden elegir y ser elejidos a cargos de la Junta de Gobierno. Tienen voz y voto
Artículo 14º. Son SOCIOS ACTIVOS ADJUNTOS los médicos cubanos en proceso de entrenamiento de postgrado en Anestesiología y Reanimación en programas debidamente aprobados por el Sistema Nacional de Salud que se desarrollen dentro ó fuera del territorio nacional. Deberán haber aprobado su segundo año. Tendrán voz pero no voto y no podrán elegir ni ser elegidos.


CAPITULO IV. LA JUNTA GOBIERNO
ARTICULO 15º : La Junta de Gobierno es el órgano rector de la SCAR. Estará integrada por once miembros principales y dos suplentes numéricos elegidos de entre los Socios Activos Titulares y Numerarios para un período de cuatro años. El Presidente y el Vicepresidente de la SCAR, serán elegidos democràticamente por voto directo y secreto por la Asamblea General que coincida con el Congreso Nacional de Anestesiología junto a los miembros principales y los dos suplentes.

Artículo 16o. Existirá un Comité Asesor, integrado por los Ex Presidentes de la SCAR, que actuará como organismo consultor de la Junta de Gobierno cuando ésta así lo solicite.

CAPITULO V. OBLIGACIONES DE LA SCAR
Artículo 17o. La Sociedad Cubana de Anestesiología y Reanimación  (SCAR), organizará un Congreso Nacional de Anestesiología y Reanimación cada dos años, así como jornadas, cursos, seminarios, talleres y demás actividades necesarias para el logro de sus objetivos. Durante el Congreso Nacional se convocará el concurso al Premio “Dr. Pío Manuel Martínez Curbelo” para los socios activos.
Cada cuatro años se conferirá el “Reconocimiento por la Obra de la Vida” a los anestesiólogos que cumplidos los sesenta años de edad se hayan distinguido en la vida científica de la Sociedad.
A cargo de estas actividades y de todas aquellas necesarias para el bienestar laboral y la capacitación científica de los asociados estará la Junta de Gobierno de la SCAR cuya composición y funciones estarán determinadas por los reglamentos aprobados.
Artículo 18o. Para efectos de divulgación científica la Sociedad Cubana de Anestesiología y Reanimación  (SCAR), tendrá un Comité Editorial de la Revista Cubana de Anestesiologìa y Reanimaciòn Virtual encargada de promover, impulsar y estimular la publicación científica de sus socios y difundir en el ámbito nacional e internacional la labor académica, científica, jurídica y administrativa de sus diversas Secciones. Las diferentes formas de publicación e información incluiran:
Lista de discusión y sitio WEB electrónicas de tipo permanente tendrán la supervisión y control de acuerdo a sus reglamentos.

CAPITULO VI. FUNCIONES

Artículo 19o. La Asamblea de la Junta de Gobierno, como autoridad suprema de la Sociedad Cubana de Anestesiología y Reanimación  (SCAR), estudiará y aprobará las políticas estatutarias que la rigen y elige los recursos humanos y de organización necesarios para su cabal desempeño.

Artículo 20o. La Junta de Gobierno ejecutará las disposiciones aprobadas, velará por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos. Citará a Asambleas, nombrará Comisiones y aprobará la estructura y las funciones necesarias según recomendaciones de los Presidentes de Capítulos y Secciones.

Artículo 21o. COMPETENCIAS DEL PRESIDENTE
El Presidente es el representante oficial de la SCAR en todos los actos científicos, sociales y gremiales.
El Presidente velará por el cumplimiento de las normas contenidas en el presente Estatuto y de los acuerdos y disposiciones que emanen de la Comisión Permanente y del Pleno de la Junta de Gobierno. Las disposiciones adoptadas en el ejercicio de sus funciones, según las facultades conferidas en estos Estatutos, deberán ser respetadas sin perjuicio de las reclamaciones que contra ellas procedan.
 
El Presidente ostenta en todo momento la máxima representación de la SCAR, ante cualquier persona física o jurídica, o entidades de carácter público, con plenas facultades para resolver cualquier tipo de asunto, cuya aprobación no esté reservada a la Asamblea General de Socios que por su trascendencia y carácter de urgencia, no admitan la Convocatoria de la Junta de Gobierno y deba proceder, en este último caso, a informar con posterioridad a la misma para recabar su aprobación.
 
Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, tendrá reconocidos los siguientes:

a. Presidir todas las Asambleas Generales,ordinarias y extraordinarias, y cualquier reunión de socios a la que asistao convoque..
b. Nombrar todas las comisiones que a propuesta suya y de la Junta de Gobierno se consideren necesarias..
c. Convocar, abrir, dirigir y levantar las sesiones de la Junta de Gobierno.
d. Aprobar la Agenda de la Reuniones.
e. Firmar las Actas de la Reuniones de la Junta de Gobierno después de ser aprobadas.
f. Autorizar cualquier tipo de informe, comunicación o entrevista que se dirija a las autoridades, de carácter social o  particular.
g. Revisar las cuentas corrientes bancarias en CUC y CUP; las imposiciones, los cheques y las donaciones que se efectúen y firmar las ordenes para disponer de los fondos.
h. Revisar las certificaciones que se expidan por el Secretario General.
i. Firmar los Diplomas y Certificaciones que se expidan por la Sociedad

Artículo 22o.  COMPETENCIAS DEL VICEPRESIDENTE

a. El Vicepresidente reemplaza al Presidente durante su ausencia temporal o definitiva.
b. Realizará  todas aquellas funciones que específicamente le sean asignadas por el Presidente. Asumirá sus funciones en caso de ausencia, enfermedad, abstención, sin necesidad de justificación ante terceros.
c. Vacante la Presidencia, desempeñará el cargo de Presidente hasta la terminación del mandato de este último.


Artículo 23o. COMPETENCIAS DEL SECRETARIO GENERAL.
 
Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, y de las órdenes emanadas de la Presidencia, tendrá reconocidos los siguientes:

a. Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos de la SCAR, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
b. Redactar las actas de las asambleas y  reuniones que celebre la Junta de Gobierno, con la participación de los miembros que asisten y de los temas tratados, certificando la aprobación de su contenido con su firma y el Visto Bueno del Presidente.
c. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se reciban.
d. Expedir con el Visto Bueno del Presidente las certificaciones que se soliciten por los socios.
e. Redactar anualmente la Memoria descriptiva en la que se reflejen los acontecimientos del año y las actividades realizadas en cumplimiento de los fines y objetivos de la SCAR que será aprobada en el seno de la Junta de Gobierno y se enviará copia al Consejo Nacional de Sociedades Científicas de la Salud.
f. Asumir la dirección de los servicios administrativos y de la jefatura de personal de la Sociedad, llevando cuantos registros o medios mecanizados sean precisos.
g. Control de altas, bajas, modificaciones en el Libro de Socios, cuidando de su puesta al día y de una estricta verificación de los domicilios, de pago de las cuotas sociales para proporcionar en los plazos previstos, al Tesorero General, un soporte informatizado que le permita a este último realizar el cobro de las cuotas.

Artículo 24o. COMPETENCIAS DEL TESORERO GENERAL.
 
Además de los cometidos que expresamente se le atribuyen en los presentes Estatutos, y de las órdenes emanadas de la Presidencia, tendrá reconocidos los siguientes:

a) Llevar la contabilidad de la SCAR, de acuerdo con lo preceptuado en los presentes Estatutos y con las disposiciones legales vigentes.
b) Llevar el control de los saldos de las cuentas corrientes bancarias en CUP y CUC que estén autorizadas y firmar con el Presidente  las òrdenes  que se efectúen para disponer de los fondos.
c) Formular la rendición de cuentas anuales.
d) Efectuar el depósito de cuentas ante los organismos que legalmente corresponda.

 

Artículo 25o. COMPETENCIAS DE LOS VICEPRESIDENTES DE SECCIONES.

a. Coordinar la citación para sus reuniones y la de todos los actos de la SCAR, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
b. Redactar las actas de las asambleas y  reuniones que celebre la Sección, con la participación de los miembros que asisten y de los temas tratados, certificando la aprobación de su contenido con su firma.
c. Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se reciban.

Artículo 26o. Los miembros de la Junta de Gobierno, aparte de las funciones que les son propias, asumirán las que la misma Junta les asigne en la coordinación de actividades académicas, gremiales, estatutarias, así como formarán parte de los distintas Secciones.

CAPITULO VII. DERECHOS
Artículo 27o. Los Capítulos de la SCAR tienen derecho a solicitar su ingreso a la Sociedad Cubana de Anestesiología y Reanimación en calidad de Miembros o a solicitar su retiro si  pertenecen a ella. Además pueden aceptar, rechazar y certificar la afiliación de socios hasta la Categorìa de Numerario de acuerdo con los Estatutos de la Sociedad Cubana de Anestesiología y Reanimación.
Artículo 28o. Los Socios tienen derecho a recibir todos los beneficios científicos, sociales y económicos que se deriven del logro de los objetivos y del funcionamiento de la Sociedad Cubana de Anestesiología y Reanimación. Además los Miembro Titulares, y Numerarios pueden elegir y ser elegidos.

Artículo 29o. Los Socios Activos de la Sociedad Cubana de Anestesiología y Reanimación tienen derecho a ser oídos y avalados como tales cuando sea necesario dentro de un término razonable. Tienen también derecho a ser defendidos ante ella y por ella ante cualquier problema ètico ò judicial según las normas legales vigentes.

CAPITULO VIII. SANCIONES
Artículo 30o. Sin perjuicio de las facultades que corresponden a las Autoridades de la República de Cuba, la Sociedad Cubana de Anestesiología y Reanimación podrá sancionar a los socios Activos Fundadores, a los Socios Activos Eméritos, a los Socios Activos Honorarios, a los Socios Activos Correspondientes Extranjeros y a los Socios Activos de cualquier Categorìa, definidos en los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13  del presente Estatuto a través de la Junta de Gobierno o de las Secciones y Capítulos, por conductas contrarias a los intereses y derechos de la SCAR, de los demás socios, de su profesión o especialidad y de sus pacientes, las cuales se señalan en el Régimen Disciplinario y el Còdigo de Etica de la CLASA, adoptado por la SCAR. Las sanciones se impondrán a los socios, siguiendo el procedimiento establecido en el Régimen Disciplinario y consistirán en:
a) Amonestaciones
b) Censura
c) Suspensión
d) Expulsión

CAPITULO IX. PATRIMONIO SOCIAL. DISOLUCION

Artículo 31o. Son recursos de la SCAR, las cuotas ordinarias y extraordinarias pagadas por sus miembros, las utilidades por inscripciones a los congresos, jornadas, talleres o seminarios que organice, las cuotas de suscripción a las publicaciones que edite, las donaciones, las cuentas y los bienes que lleguen a pertenecerle.

CAPITULO X. REGLAMENTO
Artículo 32o.  Los asuntos omitidos en este Estatuto serán determinados por el Reglamento General de Sociedades Cientìficas de la Salud aprobado por la Asamblea de Delegados y el Consejo Nacional de Sociedades Cientìficas de la Salud y no podrá contener disposiciones contrarias a este Estatuto.
CAPITULO VIII - ENMIENDAS Y LIQUIDACION
Artículo 33 o. Este Estatuto sólo podrá ser reformado y enmendado total o parcialmente mediante propuesta de las dos terceras partes de los Miembros Activos y las enmiendas o reformas deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de la Asamblea de Delegados.
CAPITULO IX - TEXTO LEGAL
Artículo 34o. El texto en español de éste Estatuto será considerado el texto legal.
CAPITULO X. REGLAMENTO INTERNO
Artículo 35o. SOLICITUD PARA FORMAR SECCIONES O CAPITULOS DE LA SCAR
Se consideran requisitos indispensables para la admisión:
a. Tener por lo menos quince asociados médicos anestesiólogos, que practiquen la especialidad y/o de especialidades afines.
b. Presentar la nómina de sus asociados y sus respectivas direcciones postales y/o electrónicas.
c. Presentar la nómina de sus Órganos Directivos y las direcciones postales y electrònicas de sus Miembros y de su Sede.
d. El Presidente examinará  la solicitud y la elevará a la Junta de Gobierno de la SCAR, la cual otorgará, reunidas las condiciones, el carácter de aprobacion o no de la solicitud “ad referendum” de la Asamblea General.

La Habana 19 de febrero de 2009.
Dr. Humberto Saínz Cabrera. Presidente.

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