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Titulares

Capítulo I Disposiciones generales

Capitulo I. Disposiciones generales

Articulo 1. El actual estatuto regula las actividades de las Sociedad Cubana de Oftalmología y de profesionales de la salud relacionados con la actividad, vienen estrechamente a los planes relacionados con la atención médica docencia y la investigación que realiza el Ministerio de Salud Pública en la `Salud Visual.
Artículo 2. El Consejo Nacional de Sociedades Científicas, creado por Resolución Ministerial No. 157 de 10 de septiembre de 1980 a nivel Organismo Central es el encargado de coordinar y asesorar las actividades de las Sociedades Cubana de Oftalmología relacionadas con el tema de la Salud Visual.
Artículo 3. Los capítulos Provinciales de la Sociedad Cubana de Oftalmología constituyen la dependencia coordinadora y asesora de las actividades científicas relacionadas con la Salud Visual en su territorio, subordinada a los Consejos Provinciales de Sociedades científicas y las Direcciones Provinciales de Salud.


 
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: Editor Principal. Especialista de II grado en Oftalmología y MGI, Msc. Longevidad Satisfactoria, Prof. Asistente | Instituto Cubano de Oftalmología - Ministerio de Salud Pública| Calle 76 e/ Avenida 31 y 41. Marianao, La Habana, 11500, Cuba | Teléfs.:(537) 2654800, Horario de atención: 8:00 AM a 4:30 PM, de Lunes a Viernes