Sociedad Latinoamericana de Medicina InternaSociedad Latinoamericana de Medicina InternaSociedad Latinoamericana de Medicina InternaSociedad Latinoamericana de Medicina InternaSociedad Latinoamericana de Medicina InternaSociedad Latinoamericana de Medicina InternaSociedad Latinoamericana de Medicina InternaSociedad Latinoamericana de Medicina InternaSociedad Latinoamericana de Medicina Interna
jueves, 28 de marzo de 2024

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Sociedad Latinoamericana de Medica Interna




 

CAPITULO 1
DE LA DENOMINACION, DURACION Y DOMICILIO

Art. 1   La sociedad se llamará “SOCIEDAD LATINOAMERICANA DE MEDICINA INTERNA” y en lo subsiguiente se denominará como la “Sociedad” o con sus siglas SOLAMI
Art. 2   La Sociedad tendrá una duración indefinida, iniciando su existencia como persona jurídica en la fecha de inscripción en los Registros Público (31 de agosto de 1998)
Art. 3   La Sociedad tiene como domicilio fiscal en: Av. Insurgentes Sur   No. 569-PH  Col. Nápoles, C. P. 03810, México D.F., pudiendo establecer filiales en cada uno de los países de Latinoamérica.

CAPITULO II
DE LOS OBJETIVOS

Art. 4   La Sociedad es de carácter científico, sin fines de lucro, políticos o religiosos, con el propósito de congregar a todos los MEDICOS INTERNISTAS de habla hispana del Continente Americano, para estimular el desarrollo mutuo en todas las ramas médicas, promoviendo su participación en los eventos científicos y culturales a realizarse.
Art. 5   Fomentar y desarrollar la investigación científica, tecnológica y humanística en el campo de la MEDICINA INTERNA con la colaboración directa de las sociedades nacionales filiales.
Art. 6   Estimular la formación de grupos cooperativos entre sus integrantes, propiciando el intercambio de internistas con fines de adiestramiento e investigación.

CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS

Art. 7.1   La SOLAMI estará compuesta por una sociedad de Medicina Interna por país. En aquellos donde exista dos o mas sociedades de Medicina Interna, se dará prioridad a la reconocida por la Sociedad Internacional de Medicina Interna (ISIM)
Art. 7.2   Son Socios Fundadores aquellos que firman el Acta Constitutiva
Art. 7.3   Son Socios Activos todos los médicos internistas pertenecientes a las Sociedades de Medicina Interna integrantes de la SOLAMI.
Art. 7.4   Son Socios Honorarios aquellas personas que han contribuido con méritos excepcionales a los conocimientos de la Medicina Interna. Podrán ser propuestos por una sociedad médica filial y ratificada por el Consejo Directivo de la SOLAMI.

CAPITULO IV
DE LOS ORGANISMOS DE LA ASOCIACION

Art. 8   La Sociedad tendrá los siguientes organismos:
       a) La Asamblea General
       b) El Consejo Directivo
       c) Las Comisiones
       d) La Secretaría General
       e) El Tesorero
       f) Los Vocales (uno por país)
Art. 9   La Asamblea General es el órgano supremo de la Sociedad. Es convocada por el Consejo Directivo en los casos señaladas en estos estatutos. Asimismo, estará representada por un vocal, quienes elegirán a los miembros del Consejo Directivo.
Art. 10   El Consejo Directivo es el organismo representativo de la Sociedad y estará  conformado por un  presidente, dos vicepresidentes, un secretario, un tesorero y un vocal por cada país socio, y tendrá las siguientes funciones:
      a) Orientar el desarrollo y funcionamiento de la Sociedad.
      b) Aceptar en la SOLAMI a las sociedades nacionales de Medicina Interna que lo soliciten.
      c) Supervisar la administración de la Sociedad
      d) Ratificar la designación de la Secretaría General.
      e) Promover y aprobar los eventos a realizarse.
      f) Presentar un informe al término de su mandato.
Art. 11:   El Presidente tendrá las siguientes facultades
      a) Ejercer la representación de la Sociedad.
      b) Hacer cumplir las resoluciones del Consejo Directivo
      c) Convocar a reuniones del Consejo Directivo
      d) Presentar el informe del Consejo Directivo a la Asamblea General al término de su gestión.
Art. 12:   Los Vicepresidentes tendrán las siguientes funciones:
      a) Reemplazar al Presidente en casos de impedimento, según el orden de nombramiento.
      b) Colaborar directamente con el presidente en todas las actividades
      c) El primer Vicepresidente será electo presidente, al culminar éste su periodo respectivo.
      d) Los dos vicepresidentes deberán ser electos por la Asamblea General.
Art. 13:   La Secretaria General es el organismo permanente de apoyo a la Sociedad y tiene las siguientes funciones:
      a) Implementar la organización de la Sociedad
      b) Llevar el registro de los miembros asociados, personas individuales, así como el archivo de la Sociedad.
      c) Ejecutar las resoluciones del Consejo Directivo en coordinación con el presidente.
      d) Poner en conocimiento de los miembros las resoluciones del Consejo Directivo
      e) Supervisar la labor de las comisiones
      f) Reportar al presidente y vicepresidente de la labor que desarrolla.
Art. 14:   El Tesorero tendrá las siguientes funciones:
      a) Administrar los recursos de la Sociedad
      b) Llevar los libros contables que sean necesarios para la buena marcha económica de la sociedad.
      c) Presentar un informe económico al término de su mandato.
      d) Firmará conjuntamente con el Presidente los valores y bienes de la Sociedad.
Art.15:   Los Vocales son los representantes autorizados de cada uno de los países Latinoamericanos participando con un solo voto. Tienen la “obligatoriedad” de asistir a todas las reuniones de consejo.
Art. 16:   Reuniones y Quórum.- El Consejo Directivo deberá reunirse por lo menos cada año. El quórum para las reuniones del consejo directivo será la mayoría simple de los representantes de los países latinoamericanos. Todas las resoluciones serán aprobadas por los dos tercios de los votos de dichos representantes, teniendo cada representante derecho a un voto.
Art. 17:   Elección. Los cargos del consejo directivo serán elegidos para un periodo de dos años. Para el cargo de primer vicepresidente será elegido el representante del país sede del siguiente Congreso Latinoamericano de Medicina Interna. El Consejo Directivo electo asumirá sus funciones dentro de los 90 (noventa días calendario) posteriores a su elección, y en ese periodo, el Consejo Directivo saliente deberá hacer entrega de la documentación e informe correspondiente.
Art. 18:   Las comisiones son grupos de trabajo designados por el consejo directivo a propuesta de la Secretaría para organizar eventos internacionales, congresos, foros, seminarios u otras actividades afines.

CAPITULO  V
DEL PATRIMONIO DE LA SOCIEDAD

Art. 19:   El patrimonio de la sociedad está constituido por el valor de sus bienes, muebles e inmuebles, derechos, títulos, y rentas en general.
Art. 20:   Son rentas propias de la sociedad las siguientes:
      a) Las cuotas de cada filial
      b) Los ingresos provenientes de las actividades que organice y/o promuevan la sociedad.
      c) Las donaciones que reciba
      d) Todo ingreso no previsto.

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