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Titulares

Capítulo XI De la extinción o disolución de las sociedades

Artículo 109. Una Sociedad podrá extinguirse por alguna de las causas les siguientes:

a) Por acuerdo de sus asociados, adoptado en Junta o Asamblea General por la mitad más uno de los miembros efectivos de la Sociedad.

b) Cuando resultara imposible cumplir con los objetivos y actividades que dieron lugar a su constitución. En este caso la decisión deberá ser adoptada por acuerdo a la Junta Directiva Y ratificada por la mitad más uno de los miembros efectivos de la Sociedad.

c) Por cualquier otra causa válida que no constituya - motivo de disolución.

Artículo 110. Una Sociedad podrá ser disuelta por alguna de las causales siguientes:

a) Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos que determinaron su constitución.

b) Cuando sus actividades se tornaren lesivas al interés social.

c) Por haber violado las leyes vigentes, el Reglamento correspondiente a la Ley 54, o sus disposiciones complementarias.

d) Como resultado de una sanción administrativa de carácter institucional.

e) Por solicitud razonada al Ministerio de Justicia, avalada por el Ministro de Salud Pública.

El proceso de extinción o de disolución se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Asociaciones.


 
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