Capítulo XII De las modificaciones del reglamento
Artículo 111. La Junta General de Asociaciones, será el órgano facultado para proponer a la instancia que establece la legislación, los anteproyectos de modificación del presente Reglamento. A estos efectos será convocada especialmente como Junta General Extraordinaria de Asociados.
En la convocatoria deberán consignarse los Artículos que se pretenden modificar y la forma final en que quedará redactado el anteproyecto. La Junta General, al considerar la proposición de modificación, podrá a su vez aprobarla tal como ha sido redactada o en forma diferente.
Para la aprobación del anteproyecto será necesario la votación de la mitad más uno de los Miembros Titulares y Numerarios inscriptos en la Sociedad, El Proyecto de modificaci6n así logrado será elevado al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, el que determinará lo procedente conforme a la legislación vigente.
Artículo 112. En el caso de las Sociedades Nacionales y sus Capítulos las modificaciones de los estatutos o reglamentos internos, requerirán la autorización del Ministerio de Justicia.
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