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Titulares

Capítulo IX De las secciones de la sociedad

Artículo 83. Como parte de la Sociedad, podrán formarse Secciones, teniendo en cuenta:

a) La individualización y el desarrollo de una parte de la especialidad que implique la dedicación fundamental de los miembros de la Sociedad en número tal que permita el desarrollo de sus actividades.

b) La posibilidad de facilitar la unión o confluencia de otros especialistas que trabajen en actividades afines a esa parte de la especialidad, así como promover su desarrollo.

c) Facilitar las relaciones entre grupos de diferentes especializaciones animal o humana y por ende de trabajos cooperativos.

d) La existencia de Sociedades Internacionales con esa denominación.

e) Reconocer una sola Sección como representante de una disciplina, área o elemento básico de determinado trabajo. No serán admitidas Secciones con igual denominaci6n en distintas Sociedades.

f) No reconocer ninguna Secci6n que se identifique en sus objetivos, fines, denominación, etc. con una sola de las Sociedades Científicas oficialmente establecidas.

Artículo 84. La propuesta de formación de una Sección dentro de la Sociedad, será presentada a la Junta de Gobierno por no menos de tres Miembros Titulares o Numerarios de la Sociedad, fundamentando los puntos mencionados en el Artículo anterior. La Junta de Gobierno citará a sesión extraordinaria de la Sociedad, previo dictamen sobre la proposición. Si la propuesta fuera aprobada por más de las dos terceras partes de los asistentes, se elevará con toda la documentación del caso al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

Artículo 85. El Presidente de la Sociedad será el Presidente de las Secciones de la Sociedad que se organicen.

Artículo 86. La Junta de Gobierno nombrará un Vicepresidente y un Secretario por cada Sección de entre sus componentes.

Los Miembros de cada Sección elegirá un Vicesecretario Y hasta cinco Vocales dentro de los asociados de cada Sección, para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.

Artículo 87. Desde el punto de vista internacional las Secciones de la Sociedad podrán acreditarse como la representación de la Sociedad Cubana correspondiente, aunque mantenga desde el punto de vista nacional su categoría de Sección.


 
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