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Titulares

Capítulo V. De los deberes y derechos de los miembros

Artículo 21. Todos los Miembros Titulares tienen el derecho de elegir y ser elegidos para ocupar los cargos que hayan de cubrirse por elección, siempre que refinan los requisitos que en cada caso se señalan en este Reglamento, teniendo voz y voto en todas las Juntas Generales de Asociados que se celebren.

Artículo 22. Todos los Miembros Titulares tienen el derecho de exigir estricto cumplimiento de ente Reglamento y de los acuerdos que dimanen de las Juntas Generales de Asociados y de Gobierno, así como formular peticiones a la Junta de Gobierno y que se les comuniquen los acuerdos que sobre ellos recaigan, y de ser oídos en defensa de cualquiera de los derechos que les resulten de este Reglamento o de acuerdos de los organismos de Gobierno de la Sociedad.

Artículo 23. Todo Miembro Titular está obligado a cumplir y acatar los preceptos de este Reglamento y los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta de Gobierno y por la Junta General de asociados.

Artículo 24. Los Miembros Titulares deberán publicar su trabajo o artículo científico cada año, como mínimo, o presentarlo en evento científico nacional, provincial o de otro tipo, sobre tema, asunto o materia de la especialidad.

Artículo 25. Los Miembros Titulares deberán asistir a no menos del 50% las sesiones científicas de la Sociedad que tengan efecto la provincia de sus respectivos domicilios.

Artículo 26. Cuando lo solicite la Junta de Gobierno de la Sociedad, los Miembros Titulares deberán informar o relacionar las actividades científicas en que hayan participado.

DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS

Artículo 27. Los Miembros Numerarios tienen derecho a elegir y ser elegidos para ocupar los cargos que hayan de cubrirse por elección. En las Juntas Generales a que asistan tendrán voz y voto.

Artículo 28. Los Miembros Numerarios tendrán los derechos y deberes que los Artículos 20, 21, 22, 24 y 25 de este Reglamento establecen para los Miembros Titulares.

Artículo 29. Los Miembros Numerarios deberán publicar en la prensa científica como mínimo un trabajo o artículo cada dos años y en su defecto, haber presentado un trabajo en evento científico nacional, provincial o de otro tipo, sobre tema, asunto o materia de la especialidad.

DE LOS MIEMBROS ADJUNTOS

Artículo 30. Los Miembros Adjuntos tienen derecho a participar en las actividades científicas y sociales de la Sociedad, pero no en el Gobierno, Dirección y Administración de la misma, teniendo voz, pero no votos, en las Juntas Generales de Asociados a las que asistan. Estarán obligados a cumplir las disposiciones de este Reglamento que pueden afectarles.

Artículo 31. Los Miembros Adjuntos podrán formular peticiones a la Junta de Gobierno de la Sociedad, presentar trabajos en las sesiones científicas y que se les comunique los acuerdos de la Junta de Gobierno que sobre ellos recaigan.

De los Mienbros no categorizados.

Articulo 32.Son aquellos Especialistas de Oftalmologia que soliciten su incorporación a la Sociedad,pero no llenen los requisitos para las otras categorias.

DE LOS DEMAS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 33. Por el carácter honorario de las restantes categorías ( Miembros Asociados, de Honor y Correspondiente), los derechos y deberes de estos Miembros se establecerán de conformidad con lo que la práctica recomiende. DE LA CUOTA DE LOS ASOCIADOS
Artículo 34. La cuota de los Miembros Titulares, Numerarios y Adjuntos será anual, en la cifra que fije la junta de gobierno , que se abonará de una sola vez, dentro del año que corresponda, lo que le conferirá carácter de Miembro Activo.

Artículo 36. La morosidad en el pago de esta cuota implicará para el asociado la pérdida del derecho al descuento sobre la suscripción de la revista, señalados en el Artículo 35, ambos a partir - del 31 de diciembre del año en curso.

Los afiliados tendrán la opción de liquidar los adeudos, de esta forma mantendrán la condición de Miembro-Activo con plenitud de derechos, siempre que él atraso no rebase los (4) años. Si la morosidad se extendiera hasta (5) años, la Junta de Gobierno analizará la situación creada con el interesado personalmente, procurando en todos los casos su persuasión.

De mantener su actitud de no pago, causará baja de la sociedad.

Su reincorporación se realizará mediante nueva solicitud por escrito, dirigida al Ejecutivo de la Sociedad.

Artículo 37. Estarán exentos de pago de la cuota, los Miembros de Honor, los Miembros Correspondientes y los-Miembros Asociados, estos últimos cotizarán en su sociedad motriz

DE LA CONDUCTA ETICA DE LOS MIEMBROS

Artículo 38. Los Miembros de la Sociedad ajustarán su conducta a las normas morales de la medicina socialista refrendadas en el Código de Ética Médica. Cualquier violación de este código verificada y fallada al nivel correspondiente motivará la separaci6n del asociado, cualquiera que fuese la categoría a que pertenezca, previo dictamen de la Comisión de Ética Médica. Las apelaciones - seguirán el curso habitual.


 
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: Editor Principal. Especialista de II grado en Oftalmología y MGI, Msc. Longevidad Satisfactoria, Prof. Asistente | Instituto Cubano de Oftalmología - Ministerio de Salud Pública| Calle 76 e/ Avenida 31 y 41. Marianao, La Habana, 11500, Cuba | Teléfs.:(537) 2654800, Horario de atención: 8:00 AM a 4:30 PM, de Lunes a Viernes