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Titulares

Capítulo VI. De la dirección, administración y gobierno de la sociedad

Artículo 39. La Dirección Administración y Gobierno de la Sociedad, estará a cargo de los organismos siguientes

a) De la Junta General de Asociados y

b) De la Junta de Gobierno

DE LA JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS

Artículo 40. La Junta General de Asociados es el órgano superior de la Sociedad, y sus acuerdos y decisiones serán de obligatorio cumplimiento después que sean firmes.

Los acuerdos serán firmes de no ser objetados o avalados por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas dentro del término de diez días naturales a partir de la fecha de notificaci6n que será la de recepción de la copia del acta de la Junta General de Asociados.

Artículo 41. Constituirán la Junta de Asociados los Miembros Titulares y Numerarios de la Sociedad que se encuentren en el pleno goce de sus derechos, con voz y voto. Podrán asistir en calidad de invitados permanentes los Miembros de las demás categorías, con derecho a voz, pero no a voto.

Artículo 42. Serán funciones de la Junta General de Asociados las siguientes:

a) Elegir a los Miembros que deben desempeñar los cargos de la Junta de Gobierno de la Sociedad.

b) Conocer del informe de Balance Anual para su aprobación.

c) Conocer igualmente de los balances de tesorería para su aprobación.

d) Conocer y resolver sobre las renuncias de los Miembros de la Junta de Gobierno.

e) Conocer de cualquier asunto trascendente para el desarrollo de la Sociedad.

f) Extender acta de sus reuniones o sesiones elevando una copia al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Una relación de acuerdos adoptados se remitirá al registro nacional de asociaciones en el término establecido.

g) Conocer y resolver sobre las solicitudes de altas y bajar de asociados.

Articulo 43. La Junta General de Asociados; se reunirá sin periodicidad fija, por convocatoria que hará la Junta de Gobierno cuando lo estime conveniente, o a petición formulada por escrito por no menos de cinco Miembros Titulares. La convocatoria se hará mediante citación escrita, que circulará con no menos de 15 días de antelación entre - todos los Miembros Titulares, Numerarios, Asociados y Adjuntos, consignándose lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Se podrán señalar dos horarios distintos para primera y segunda convocatoria..

Artículo 44. El quórum necesario para la celebración de las sesiones de la Junta General de Asociados, en primera convocatoria, quedará integrado con la asistencia de la mitad más uno de los Miembros Titulares, y Numerarios en activos. En segunda convocatoria el quórum quedara integrado con cualquiera que sea el número de esos Miembros, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario, o sus sustitutos reglamentarios. Los acuerdos tomados en circunstancias de segunda convocatoria no podrán implicar cambios en la composición de la Junta de Gobierno, ni la estructura organizativa de la Sociedad, ni propuesta de modificación de este Reglamento.

Artículo 45. Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta. General de Asociados, los que lo sean de Junta de Gobierno o sus sustitutos reglamentarios, en caso de que por cualquier causa no pudieran actuar aquellos.

Artículo 46. Los acuerdos de la Junta General de Asociados se adoptarán por el voto de los Miembros Titulares y Numerarios - presente, por simple mayoría y en caso de empate el Presidente o quien en sus funciones lo sustituya, ejercerá el voto de calidad, los acuerdos adoptados serán notificados al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, mediante remisión pronta e inexcusable de una copia del acta de la sesión.

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 47. La Junta de Gobierno de la Sociedad Cubana de Oftalmología se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero, y cinco vocales

Por los Capítulos Provinciales, sus Presidentes integrarán también la Junta de Gobierno como vocales supernumerarios.

Los cargos de la Junta de Gobierno serán honorarios y los vocales supernumerarios y tendrán voz pero no voto en las reuniones ni determinarán el quoro. Cuando se traten, previo aviso del orden del día, asuntos importantes relacionados con el capítulo que presiden, asistencia será de obligatorio cumplimiento para los integrantes de la Junta de Gobierno con voto. De encontrarse fuera del país, padeciendo enfermedad que justifique su ausencia, movilizado militarmente, en funciones de trabajo ú otra causa mayor, será representado por quien corresponda.

Artículo 48. La Junta de Gobierno tendrá como representante en cada Provincia al Presidente de l capítulo respectivo; de no estar constituida, podrá designar a un Miembro Titular o Numerario que reside en la Provincia, con carácter de activista.

Artículo 49.- Serán funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General de Asociados

b) Orientar la política de la sociedad mediante la programaci6n y planificación de su desenvolvimiento, para la, mejor concepción de los objetivos.

c) Dirigir el Gobierno de la Sociedad, dictando al efecto cuantas medidas y disposiciones estime conveniente para su mejor funcionamiento.

d) Cumplir y hacer cumplir íntegramente los Estatutos de la Sociedad, así como los demás acuerdos y disposiciones emanadas de sus organismos de gobierno, velando igualmente que sean cumplidos por los asociados.

e) Elaborar el plan anual de actividades científicas .

f) Confeccionar los presupuestos que se deriven del cumplimiento de dicho plan. acorde con las directivas de autofinanciamiento, elevándolos al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

g) Proponer al Consejo Nacional de Sociedades Científicas los Delegados a congresos y demás eventos científicos, nacionales o internacionales.

h) Convocar a las sesiones de la Junta General de Asociados,.

i) Designar las Comisiones de Trabajo que estimen conveniente, fijando el número de sus miembros, así como las facultades y funciones que les correspondan.

j) Conocer de la creación, organización y constitución de los Capítulos Provinciales.

A falta de Capítulos podrá designar activistas provinciales .

k) Conocer de las renuncias individuales de los Miembros integrantes de la propia Junta de Gobierno. y cubrir con vocales las vacantes que ocurran, que desempeñarán los cargos por el resto del período de los sustitutos.

l) Conocer igualmente de las renuncias individuales de - los demás Miembros de la Sociedad, y en su caso hacer definitivas las bajas que procedan.

m) Acordar, modificar o anular cuantas disposiciones de orden interno estime pertinente, siempre que no se opongan a lo establecido en estos estatutos y acuerdos de la Junta General de Asociados.

n) Aprobar la admisión de nuevos Miembros de la Sociedad en las categorías de Titulares, Numerarios, Adjuntos y Asociados, y proponer los Miembros de Honor y Correspondientes.

o) Registrar las altas y bajas que se produzcan.

p) Recoger todas las actuaciones importantes de la sociedad, y en particular las sesiones de la propia Junta de Gobierno, en relaciones, informes y actas.

q) Resolver las dudas e interpretaciones de estos estatutos, así como las situaciones no previstas,

r) Otorgar aval oficial a los trabajos científicos inéditos que se presentan en las sesiones científicas, según lo que el Reglamento de las mismas establezca.

s) Evaluar anualmente los resultados del trabajo de la sociedad, conforme a los objetivos , remitiendo el informe correspondiente as Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

t) Aprobar la creación de secciones.

Artículo 50. La Junta de Gobierno de la Sociedad será elegida . El desempeño de los cargos será por cuatro años. La renovación total o parcial de sus integrantes se hará al vencer este término, mediante un nuevo proceso eleccionario.

Artículo 51. Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los miembros asistentes en -reuniones con quórum reglamentario, en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien reglamentariamente lo sustituya.

Artículo 52. La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán la periodicidad que acuerde la propia Junta, que podrá ser cuatrimestral.

Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente o quien lo sustituya, o cuando lo soliciten por escrito tres de sus integrantes.

Artículo 53. Las citaciones para las sesiones de la Junta de Gobierno ordinarias se harán con cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo, y para las extraordinaria , de tener carácter urgente, con veinticuatro horas de anticipación. El Secretario asegurará la mejor vía de citación No obstante, podrán celebrarse una u otra sesión sin llenar los requisitos anteriores, siempre que se encuentren presentes todos los Miembros Titulares de la Junta de Gobierno.

Artículo 54. El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno, se integrará por la presencia de cuatro de sus Miembros, siempre que se encuentren presentes el Presidente y el Secretario, o sus Vices o sustitutos reglamentarios.

DEL PRESIDENTE

Artículo 55.- El Presidente tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes:

a) Representar a la Sociedad en toda clase de asuntos y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, y en los actos de otorgamiento a nombre de la Sociedad, sin más autorización ni requisitos que éste que se le confiere.

b) Obtener igual representación con respecto a la Junta de Gobierno en todos los casos en que ésta no pueda actuar colectivamente.

c) Disponer las convocatorias a las sesiones de la Junta de Gobierno, presidir las mismas, dirigir las discusiones, resolviendo libremente la admisión de las cuestiones incidentales y de orden que se presenten y suscribir las actas de las sesiones con el Secretario.

d) Revisar las certificaciones que se expidan y suscribir toda clase de documentos en representación de la Sociedad, con excepción de la correspondencia ordinaria.

e) Resolver con el Secretario cualquier cuestión urgente que se presente, dando posteriormente cuenta a la Junta de Gobierno.

f) Delegar sus funciones en el Vicepresidente y cuando éste no pudiera aceptar la designación por causa justificada, en el Miembro de la Junta de Gobierno que tuviera a bien designar.

g) Presidir las sesiones científicas de la Sociedad y firmar los créditos de participación por presentación de trabajos científicos.

h) Ser Miembro del Pleno del Consejo Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública.

i) Controlar la aplicación de la política de autogesti6n respecto a las finanzas de la Sociedad y representar a la misma en su cuenta bancaria.

j) Verificar que el contenido de las actividades científicas de la Sociedad se avengan con los objetivos planteados en sus estatutos.

DEL SECRETARIO

Artículo 56.- El Secretario tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes:

a) Redactar con el Presidente el Orden del Día de las Sesiones de la Junta de Gobierno, preparar debidamente los asuntos que deben tratarse en ellas, dando cuenta de los mismos y de la correspondencia. Elaborar el Acta de las Sesiones.

b) Redactar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como las comunicaciones de carácter oficial, de conformidad con lo que acuerde la Junta de Gobierno.

c) Redactar el informe de balance anual que debe circularse a todos los Miembros de la Sociedad o presentarse en una Junta General de Asociados convocada a este efecto. En todo caso, el informe se elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

d) Ordenar y custodiar los archivos de la Secretaría y de la Junta de Gobierno.

e) Llevar y mantener al día, en colaboración con el Tesorero, el Libro Registro de Asociados, en el que se anotarán las altas y bajas que ocurran, conservando en los archivos los expedientes personales de los miembros.

f) Ser Miembro del Pleno del Consejo-Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública.

DEL TESORERO

Artículo 57.- El tesorero tendrá las funciones y deberes siguientes:

a) Colaborar con el Secretario en la actualizaci6u del Libro de Registro de Asociados.

b) Custodiar los fondos económicos de la Sociedad y representarla en su Cuenta Bancaria.

c) Someter a la Junta de Gobierno anualmente el proyecto de presupuesto y el informe de gastos, así como el balance anual de sus operaciones económicas. Una vez aprobados, los elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. El original de estos documentos será remitido al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia en el término que establece el Reglamento de la Ley 54.

DE LOS VOCALES

Artículo 58.- Los Vocales tendrán las funciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y a todo acto oficial de la Sociedad.

b) Desempeñar fielmente las comisiones y evacuar las tareas que se les encomienden, cumpliéndolas dentro del término que les señale la Junta de Gobierno.

c) Velar por el cumplimiento de estos estatutos, de las disposiciones interiores y de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General de Asociados, así como por la mejor consecución de los objetivos y fines de la Sociedad proponiendo a este efecto la adopción de cuantas medidas estima en oportunas.

DE LOS VICE PRESIDENTES, VICE SECRETARIOS Y VICE TESOREROS

Artículo 59.- Los Vice tendrán por funciones y deberes los siguientes:

a) Los mismos que para los Vocales se señalan en el Artículo anterior.

b) Cuando sustituyan al Presidente, Secretario o Tesorero, respectivamente, asumirán las atribuciones y funciones de éstos, sin que en ningún caso se requiera justificar el motivo de la sustitución.


 
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: Editor Principal. Especialista de II grado en Oftalmología y MGI, Msc. Longevidad Satisfactoria, Prof. Asistente | Instituto Cubano de Oftalmología - Ministerio de Salud Pública| Calle 76 e/ Avenida 31 y 41. Marianao, La Habana, 11500, Cuba | Teléfs.:(537) 2654800, Horario de atención: 8:00 AM a 4:30 PM, de Lunes a Viernes