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Titulares

Capítulo VII De las elecciones

Artículo 60. El proceso eleccionario de las sociedades científicas - constituye el mecanismo apropiado para la renovación de mandatos de sus dirigentes, motivo por el cual estará revestido del mayor rigor y solemnidad en sus procedimientos.

Artículo 61. Al arribar al momento de renovar las Juntas de Gobierno de las Sociedades, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas designará una Comisión que tendrá la responsabilidad de preparar el proceso eleccionario para el nuevo período; de igual manera se procederá para las Sociedades de nueva creación.

Las juntas de gobierno designarán la Comisión electoral por lo menos con 3 miembros de asociados que no están en la precandidatura e igualmente realizará la nominación de una precandidatura.

El Consejo Nacional circulará por todo el país esta precandidatura con la ficha curricular de las propuestas para que en los capítulos se hagan adiciones o se proponga retirar algunos de los propuestos.

En un segundo momento la Comisión electoral realizará la boleta electoral definitiva que se circulará para que voten la mayoría de la membrecía de la sociedad por todo el país

La boleta electoral lo recibirían los que residan en la capital lo recibirán directamente de la Sociedad Nacional. Los que radiquen en provincias lo recibirán vía Consejo Provincial.

Artículo 64. Los Presidentes de Capítulos en su condición de Miembros, de hecho y derecho de las correspondientes Juntas de Gobierno de las Sociedades Cubanas, les será remitido el listado igualmente por vía de los Consejos Provinciales

El Consejo Nacional de Sociedades Científicas supervisará este procedimiento y dará su visto bueno,

Artículo 68. La votación será secreta mediante la boleta mencionada .

Artículo 69. Las elecciones podrán coincidir o no con un evento científico nacional y celebrarse en e1 transcurso del mismo.

En este caso, toda la organización y preparación del proceso eleccionario se realizará, previamente, coincidiendo con la organización del evento y sólo la votación y el escrutinio correspondiente se efectuará en su seno, bajo control y supervisión de funcionarios del Consejo Nacional de Sociedades Científicas designados al efecto.

Artículo 70. Cuando el término de mandato de la Junta de Gobierno no coincida con evento alguno dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la fecha tope, el Presidente de la Sociedad involucrada, coordinará con el Consejo Nacional para librar la convocatoria a elecciones en un término que no deberá exceder de 5 meses.

Artículo 71. La convocatoria a elecciones se hará por correo, redactada con claridad y precisión; se enviará con tres meses de antelación como mínimo, para el adecuado conocimiento de todos los asociados en activo, debiendo expresar inobjetablemente el lugar, la fecha y hora del acto eleccionario. En la estación se consignará que - tendrán derecho al voto solamente los Miembros Titulares y Numerarios en activo. En los casos de coincidencia con eventos científicos, la convocatoria podrá enviarse conjuntamente con el anuncio del mismo.

Artículo 72. Los miembros de Sociedades Nacionales que radiquen en provincias y los Presidentes de Capítulos, efectuarán el acto de votación en los Consejos Provinciales. El Presidente del Consejo Provincial o la persona que lo represente se encargará de supervisar el proceso, de mantener el carácter secreto del voto y la relación de votantes, los que deberá enviar al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, en sobre sellado en el curso de las 72 horas de expirado el plazo que se haya establecido para la votación.
Los asociados que residan en le capital, efectuarán personalmente el acto de votar en el lugar previamente indicado y preparado al efecto. Serán anuladas las boletas que se reciban por otras vías diferentes a las señaladas.
Artículo 73. Las urnas selladas contentivas de las boletas electora- les marcadas por los votantes, así como los sobres sellados enviados por los Consejos Provinciales con los votos y relaciones de votantes se conservarán bajo custodia en el Consejo Nacional de Sociedades Científicas hasta el momento de realizar el escrutinio, en el que participará uno de sus funcionarios junto a dos miembros de la Junta de Gobierno saliente.

Los resultados serán informados a todos los asociados - inmediatamente después del escrutinio, en el caso de - elecciones celebradas durante eventos nacionales.

Un informe sobre los componentes elegidos para integrar las Juntas de Gobierno será remitido al Registro de Asociaciones en el término establecido por la Ley 54.

Artículo 74. Se elegirá un número de candidatos que permita confeccionar una Junta de Gobierno compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un ViceTesorero y cinco Vocales

Artículo 75. La elección del Presidente se efectuará mediante voto de calidad. El Presidente será el candidato que más votos de calidad haya obtenido y el Vicepresidente el que le sigue en número total de votos .

Los demás cargos serán designados de entre el resto de los elegidos, por el Presidente y Vicepresidente, independientemente del número de votos obtenidos. La estructura final de la Junta de Gobierno debe ser comunicada por escrito al resto de los asociados en el curso de los siguientes diez días.

Artículo 76. En caso de empate será elegido el candidato con mayor número de años de experiencia en el trabajo activo de la Sociedad, o en su defecto, el de mayor tiempo de ejercicio de la profesión.

Artículo 77. Los Presidentes de Capítulos Provinciales son de derecho, Vocales supernumerarios de las Juntas de Gobierno de la Sociedad Nacional.

Artículo 78. Si las elecciones correspondientes no se efectúan por causa imputable demostrada a la Junta de Gobierno saliente, entonces el Consejo Nacional de Sociedades Científicas deberá librar la convocatoria a elecciones 70 y solicitar una sanción para dicha Junta de Gobierno. la que puede llegar incluso a la prohibición de reelecci6n para todos los miembros o parte de los mismos, de acuerdo con las responsabilidades particulares.


 
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