Capítulo VIII. De las sesiones científicas
Artículo 79. Las Sociedades celebrarán periódicamente sesiones de carácter científico de . Estas sesiones podrán ser ordinarias y extraordinarias.
Artículo 80. Se denominarán sesiones ordinarias la,.que aparecen en el Plan Anual de Actividades aprobado por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Serán extraordinarias las que sé celebren fuera del Plan.
Artículo 81. Cuando por cualquier motivo una Sociedad no celebre una sesión programada, deberá comunicarle al Consejo los motivos que expliquen el incumplimiento,- al final del mes que corresponda.
Artículo 82. Es también labor de la Sociedad organizar un Congreso Nacional cada cuatro años, previa coordinación con el Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Este evento pudiera o no estar vinculado a alguna Asociaci6n Internacional cuya celebración le fuere otorgada a Cuba.
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