Total de artículos: 12 mostrando: 1 - 10

página 1 de 2   1  2  
Titulares

Capítulo III. De los asociados

Artículo 11.- La sociedad comprenderá las siguieses categorías de asociados:

a) Miembros Fundadores

b) Miembros Titulares

c) Miembros Numerarios

d) Miembros Asociados

e) Miembros Adjuntos

f ) Miembros de Honor

g) Miembros Correspondientes

h)Miembros no categorizados.

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES.

Artículo 12.- De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Asociaciones se considerarán miembros Fundadores o Iniciadores de una sociedad las personas que se propongan constituirla Promoviendo ante las autoridades - su reconocimiento Jurídico.

DE LOS MIEMBROS TITULARES

Artículo 13. Para obtener la condición de Miembro Titular será necesario que el aspirante solicite por escrito a la Junta de Gobierno de la Sociedad, el ingreso o el ascenso a esta categoría, según el caso, acompañando los documentos que acrediten los requisitos siguientes:

Poseer las categorías o experiencias que a continuación se relacionan:

a)Especialista de 1er Grado o 2 Grado en Oftalmología con mas de 10 años en el ejercicio de la misma

b) Haber publicado en la prensa científica, nacional o extranjera, no menos de diez (10) trabajos o artículos correspondientes a la especialidad, o que se relacionen con la misma. Tendrán idéntico crédito al respecto los trabajos presentados en eventos científicos, nacionales

o extranjeros, aunque no se hubieran publicado

c)Haber participado en no menos de 10 actividades científicas de carácter nacional o internacional.

d) El curriculum vitae .

DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS

Articulo 14. Para obtener la condición de miembro Numerario será necesario que el aspirante solicite por escrito a la Junta de Gobierno de la Sociedad, el ingreso o el ascenso a esta categoría, según el caso, acompañando los documentos que acrediten los requisitos siguientes:

a) Poseer el título de especialista de Primer Grado.

b) Haber publicado en la prensa científica, nacional o extranjera, cinco (5) o más artículos o trabajos correspondientes a la especialidad, o que se relacionen con la misma. Tendrá idéntico crédito al respecto los trabajos presentados en eventos científicos, nacionales o extranjeros.

c) Un trabajo de ingreso inédito, que corresponda a la especialidad y que por su calidad obtenga la aprobación de la Junta de Gobierno de la Sociedad. Este requisito podrá sustituirse por el Trabajo de Terminación de Residencia o por la Tesis de Trabajo o Proyecto de Diploma que se relacione con la especialidad.

d) El curriculum vitae.

DE LOS MIEMROS ASOCIADOS

Artículo 15. Serán admitidos como Miembros Asociados los Miembros Titulares o Numerarios de una Sociedad diferente que mantengan estrechos nexos interdisciplinarios, en el orden científico o profesional, que justifiquen la admisión.

La solicitud de ingreso como Miembro Asociado precisará de una solicitud escrita por parte del interesado, acompañando el curriculum vitae, lo que será aprobado o no por la Junta de Gobierno de la Sociedad. Será potestativo de la Junta de Gobierno solicitar de los Miembros Asociados un trabajo de ingreso.

DE LOS MIEMBROS ADJUNTOS

Artículo 16. Podrán ser Miembros Adjuntos de una Sociedad, tanto los profesionales incorporados a los estudios de post-grado del régimen de especialización vigente en Oftalmología, como los médicos generales o profesionales no médicos que, por su dedicación, realicen sus funciones dentro de la especialidad correspondiente.

Los aspirantes a la categoría de Miembros Adjuntos presentarán escrito de solicitud a la Junta de Gobierno de la Sociedad, acompañado de curriculum vitae.

DE LOS MIEMBROS DE HONOR

Artículo 17. Serán Miembros de Honor de la Sociedad aquellas personalidades científicas nacionales o extranjeras, que por sus altos méritos científicos, así lo merezcan.

La Junta de Gobierno de la Sociedad considerará en sesión ordinaria el escrito de proposición de Miembro- de Honor - suscrito por no menos de cinco Miembros Titulares . La proposición debe recoger la trayectoria del candidato, así como la influencia que su actividad política, administrativa o científica, ha ejercido en el progreso de la ciencia y la especialidad.

Será imprescindible que con la proposición se acompañe el - curriculum vitae del propuesto

De ser aprobada la proposición en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, ésta la elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para su inscripción en el libro.

DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES EXTRANJEROS.

Artículo 18. Serán Miembros Correspondientes de una Sociedad aquellos científicos extranjeros que se hagan acreedores a ello por sus méritos en el campo de la especialidad, así como por haber demostrado interés en el desenvolvimiento de ésta en Cuba y por colaborar con la Sociedad en el extranjero.

Las proposiciones de Miembros Correspondientes se formularán por no menos de dos miembros que integren la Junta de Gobierno de la Sociedad, mediante escrito debidamente fundamentado. De ser aceptada la proposición, será elevada al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para su aprobación definitiva.

DE LOS MIEMBROS NO CATEGORIZADOS.

Articulo 19.Son aquellos especialistas en oftalmología que llenen su solicitud de incorporación paguen su cuota anual, pero no llenen el resto de los requisitos para cualquier categoría.

DE LOS DIPLOMAS A LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 20. A todos los Miembros se les expedirá y entregará, en la oportunidad que acuerde la Junta de Gobierno, el diploma acreditativo de su condición de Miembro de la Sociedad, de la categoría que corresponda, suscrito por su Presidente y el Secretario.


 
Total de artículos: 12 mostrando: 1 - 10

página 1 de 2   1  2  
 
: Editor Principal. Especialista de II grado en Oftalmología y MGI, Msc. Longevidad Satisfactoria, Prof. Asistente | Instituto Cubano de Oftalmología - Ministerio de Salud Pública| Calle 76 e/ Avenida 31 y 41. Marianao, La Habana, 11500, Cuba | Teléfs.:(537) 2654800, Horario de atención: 8:00 AM a 4:30 PM, de Lunes a Viernes