Reglamento para la obtención del segundo grado de la especialidad
REQUISITOS II GRADO
Todo aspirante a la obtención del título de especialista de Segundo Grado, deberá entregar al Vicerrector o Vicedano de Postgrado de las Universidades y Facultades de Ciencias Médicas, un expediente que contenga los documentos que se relacionan a continuación:
a) Carta de solicitud del aspirante.
b) Aval del Consejo Científico de la institución donde trabaja el aspirante, sintetizando los elementos que fundamentan y justifican aprobar dicha solicitud.
c) Constancia expedida por la dirección de la unidad a la que está vinculado el aspirante.
d) Aval del Vicedecano de postgrado de las Facultades.
e) Curriculum vitae actualizado, incluyendo los documentos que hagan constar los aportes del aspirante al desarrollo de la especialidad y el nivel científico-técnico y profesional alcanzado con posterioridad a la obtención del título de especialista de primer grado. Este currículum debe estar en correspondencia con la especialidad a que aspira.
Se consideran requisitos para optar por el Titulo de Segundo Grado y que conforman el currículum vitae los siguientes:
a) Certificaciones acreditativas de haber presentado diez o más trabajos sobre la especialidad a la que aspira, en congresos, simposios, jornadas y cualquier otra actividad científica de nivel municipal, provincial, nacional o internacional.
b) Certificación que acredite haber recibido cursos o adiestramientos nacionales o extranjeros, provinciales y municipales, con una duración total equivalente como mínimo a 200 horas. No se aceptarán cursos o entrenamientos con menos de 20 horas de duración. Del total de cursos, al menos dos de ellos deben estar relacionados directamente con la especialidad a la que se aspira.
c) Certificaciones que acrediten la participación del aspirante como profesor en cursos de postgrado de la especialidad en que aspira u otras afines, con no menos de 60 horas acumuladas impartidas personalmente, así como la evaluación otorgada por la institución que los organizó. En cada caso debe precisarse la fecha y lugar donde se impartieron los cursos.
d) Presentación, para su evaluación por el tribunal, de los ejemplares completos de dos trabajos publicados, con las siguientes consideraciones:
1. Debe ser publicado en revistas científico-técnicas cubanas, provinciales o nacionales, impresas o electrónicas con sello del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) y extranjeras publicadas en Base de datos LILACS y SCIELO.
2. El aspirante debe aparecer como primer autor.
3. El tema publicado debe corresponder con la especialidad a que aspira.
4. Podrá considerarse como equivalente a una publicación científica la participación como autor en: la elaboración de planes y programas de estudios, con el aval de la autoridad del nivel de aprobación correspondiente, las patentes obtenidas o informes de registro sobre ensayos clínicos realizados, con el correspondiente aval del Centro Nacional Coordinador de Ensayos Clínicos (CENCEC) o Centro para el Control Estatal de la Calidad de los Medicamentos (CECMED), la confección de un video, diapofonograma o software docente, con el aval del Decano o Rector de la Facultad o Instituto donde se elaboró o el Centro de Computación Aplicada a la Medicina (CECAM), según corresponda, que expresen su calidad, nivel científico y aplicabilidad.
e) La publicación de un libro sobre la especialidad a la que se aspira, puede considerarse suficiente en cuanto al requisito de publicaciones, si constituye un aporte significativo a las Ciencias Médicas, a nivel nacional o internacional.
f) Constancia de la participación como miembro de tribunales para el otorgamiento de grados científicos, categorías docentes, exámenes estatales externos de pre y postgrado, encuentros nacionales de conocimientos, eventos científicos.
g) Participación en calidad de tutor, oponente o asesor de tesis para aspirar a grados científicos, trabajos de terminación de residencias y la asesoría de trabajos científicos estudiantiles presentados en Jornadas Nacionales. Este aspecto se considera sólo cuando el aspirante ostente Categoría Docente.
h) Hago constar que acredite su condición de miembro de sociedades científicas nacionales o extranjeras de la especialidad a que aspira, precisando si es miembro titular, numerario, adjunto o auxiliar.
i) Certificación que acredite el grado de suficiencia que posee en un idioma extranjero.
|