jueves, 28 de marzo de 2024  
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CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA DE CUBA

DERECHO LABORAL

CAPÍTULO VII: DERECHOS, DEBERES Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES

Artículo 450: El trabajo en la sociedad socialista es un derecho, un deber y un motivo de honor para cada ciudadano
El trabajo es remunerado conforme a su calidad y cantidad; al proporcionarlo se atienden las exigencias de la economía y la sociedad, la elección del trabajador y su aptitud y calificación; lo garantiza el sistema económico socialista, que propicia el desarrollo económico y social, sin crisis, y que con ello ha eliminado el desempleo y borrado para siempre el paro estacional llamado "tiempo muerto"
Se reconoce el trabajo voluntario, no remunerado, realizado en beneficio de toda la sociedad, en las actividades industriales, agrícolas, técnicas, artísticas y de servicio, como formador de la conciencia comunista de nuestro pueblo
Cada trabajador esta en el deber de cumplir cabalmente las tareas que le corresponden en su empleo

Artículo 460: Todo el que trabaja tiene derecho al descanso, que se garantiza por la jornada laboral de ocho horas, el descanso semanal y las vacaciones anuales pagadas
El Estado fomenta el desarrollo de instalaciones y planes vacacionales.

Artículo 470: Mediante el sistema de seguridad social, el Estado garantiza la protección adecuada a otro trabajador impedido por su edad, invalidez o enfermedad
En caso de muerte del trabajador garantiza similar protección a su familia

Artículo 480: El Estado protege, mediante la asistencia social, a los ancianos sin recursos ni amparo y a cualquier personal no apta para trabajar que carezca de familiares en condiciones de prestarle ayuda

Artículo 490: El Estado garantiza el derecho a la protección, seguridad e higiene del trabajo, mediante la adopción de medidas adecuadas para la prevención de accidentes y enfermedades profesionales
El que sufre un accidente en el trabajo o contrae una enfermedad profesional tiene derecho a la atención médica y a subsidio o jubilación en los casos de incapacidad temporal o permanente para el trabajo

Artículo 510: Todos tienen derecho a la educación. Este derecho esta garantizado por el amplio y gratuito sistema de escuelas, seminternados, internados y becas, en todos los tipos y niveles de enseñanza, y por la gratuidad del material escolar, lo que proporciona a cada niño y joven, cualquiera que sea la situación económica de su familia, la oportunidad de cursar estudios de acuerdo con sus aptitudes, las exigencias sociales y las necesidades del desarrollo económico-social
Los hombres y mujeres adultos tienen asegurado este derecho, en las mismas condiciones de gratuidad y con facilidades especificas que la ley regula, mediante la educación de adultos, la enseñanza técnica y profesional, la capacitación laboral en empresas y organismos del Estado y los cursos de educación superior para los trabajadores

Artículo 540: Los derechos de reunión, manifestación y asociación son ejercidos por los trabajadores, manuales e intelectuales, los campesinos, las mujeres, los estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador, para lo cual disponen de los medios necesarios a tales fines.
Las organizaciones de masas y sociales disponen de todas las facilidades para el desenvolvimiento de dichas actividades en las que sus miembros gozan de la más amplia libertad de palabra y opinión, basadas en el derecho irrestricto a la iniciativa y a la critica

Actualizado: 02 de mayo de 2011

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: Editor Principal, Licenciado en Matemática y en Construcción de Maquinaria | - Instituto Nacional de Salud de los Trabajadores - MINSAP | Calzada de Bejucal km 7 1/2. Arroyo Naranjo, Ciudad de La Habana, 10900, Cuba | Teléfs: (537) 6438343 y (537) 6438341 , Horario de atención: 8:00 AM a 4:30 PM, de Lunes a Viernes


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