CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIONES SERIADAS CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS

Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente
Resolución No. 59/2003 del CITMA

SOBRE EL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIONES SERIADAS CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS
POR CUANTO: Por Acuerdo adoptado por el Consejo de Estado el 21 de abril de 1994 quien resuelve fue designada Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
POR CUANTO: El Acuerdo No. 4002 adoptado por el Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros el 24 de abril de 2001, aprobó, con carácter provisional hasta tanto sea adoptada la nueva legislación sobre la Organización de la Administración Central del Estado, el objetivo, las funciones y atribuciones específicas del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente, el que, a tenor de lo dispuesto en el Apartado SEGUNDO, numeral uno, del referido Acuerdo, es el organismo facultado para "Proponer y evaluar la estrategia y las políticas científica y tecnológica en correspondencia con el desarrollo económico y social del país, estableciendo los objetivos, prioridades, líneas y programas que correspondan, y dirigir y controlar su ejecución".
POR CUANTO: La Resolución No. 81 de fecha 3 de octubre de 1997, del Ministerio de Cultura, crea el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas, adscrito a la Dirección de Publicaciones Periódicas del Instituto Cubano del Libro, poniendo en vigor además su Reglamento, en el que se establecen las bases para la organización y funcionamiento del referido Registro, así como las medidas que permitan el pleno alcance de los fines para los que fue constituido, no especificándose las particularidades de las publicaciones seriadas científico-tecnológicas, las que han experimentado en los últimos dos años un notable crecimiento en consonancia con los resultados alcanzados en las esferas de la ciencia y la tecnología en nuestro país.
POR CUANTO: Teniendo en cuenta la necesidad de reconocer, ordenar, certificar y acreditar, tanto a nivel nacional como internacional, las publicaciones seriadas científicas y tecnológicas, atendiendo a las particularidades y requisitos que éstas deben cumplir, el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, ha decidido crear el Sistema de Certificación de las Publicaciones Seriadas Científico-Tecnológicas.
POR TANTO: En el ejercicio de las facultades que me están conferidas.
Resuelvo:
PRIMERO: Crear el Sistema de Certificación de Publicaciones Seriadas Científico-Tecnológicas que operan en la esfera de responsabilidad del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente.
SEGUNDO: Aprobar y poner en vigor el siguiente:
REGLAMENTO SOBRE EL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE PUBLICACIONES SERIADAS CIENTÍFICO-TECNOLÓGICAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
ARTÍCULO 1- El presente Reglamento tiene por objetivo regular el otorgamiento de la Certificación de Publicación Seriada Científico-Tecnológica.
ARTÍCULO 2- La Certificación de Publicación Seriada Científico-Tecnológica puede ser otorgada a toda publicación seriada, en soporte papel o en soporte electrónico, en cualquiera de sus modalidades, siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 3- La Certificación de Publicación Seriada Científico-Tecnológica acredita oficialmente, en todo el territorio nacional, el carácter científico-tecnológico de una publicación seriada, y contribuye a su homologación internacional.
ARTÍCULO 4- El Registro Nacional de Publicaciones Seriadas, adscrito a la dirección de Publicaciones Periódicas del Instituto Cubano del Libro, perteneciente al Ministerio de Cultura, publica anualmente el Catálogo de Publicaciones Seriadas Cubanas, en el que se dan a conocer las publicaciones seriadas científico-tecnológicas que han obtenido la certificación a que se refiere el artículo anterior.
CAPÍTULO II
SECCIÓN PRIMERA
De la comisión evaluadora
ARTÍCULO 5- Se entiende por Comisión Evaluadora: el grupo de trabajo del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente que institucionalmente decide y se responsabiliza con la Certificación de la categoría de Publicación Seriada Científico-Tecnológica.
ARTÍCULO 6- La Dirección de la Comisión Evaluadora está integrada permanentemente por un Presidente, un secretario y un asesor, los que se designan, mediante Resolución del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente. Para su funcionamiento la comisión se compone de un número total de siete miembros, con especialista de reconocida capacidad, los que son designados por el jefe de la unidad organizativa a la que pertenecen.
ARTÍCULO 7- Para evaluar las publicaciones, la Comisión Evaluadora incluye en su composición no menos de dos especialistas, cuyas especialidades se correspondan con las temáticas de la publicación o publicaciones a analizar de conformidad con lo dispuesto en el artículo precedente.
ARTÍCULO 8- La Comisión Evaluadora cuenta con un término de noventa días hábiles para la evaluación de la publicación, contados a partir de la fecha en que reciba la solicitud del editor y emite el dictamen oficial, firmado por su Presidente, en el que se fundamenta el otorgamiento o no de la correspondiente Certificación de Publicación Seriada Científico-Tecnológica.
ARTÍCULO 9- La Comisión Evaluadora envía al Registro Nacional de Publicaciones Seriadas, copia de cada dictamen emitido, para que se adjunte al expediente de la publicación.
ARTÍCULO 10- La Comisión Evaluadora establece las relaciones de colaboración en su esfera de actuación, con los Organismos de la Administración Central del Estado, la Academia de Ciencias de Cuba, los centros de investigaciones y demás instituciones que pueden contribuir al eficaz cumplimiento de sus responsabilidades.
ARTÍCULO 11- La Comisión Evaluadora está facultada para decidir, previo análisis con los editores y demás factores interesados, acerca de la vía y la instancia competente para dar respuesta a las demandas insatisfechas en materia de publicaciones seriadas científico-tecnológicas. Estas demandas se determinan a partir de la apreciación demostrada de la carencia de cobertura en las prioridades y demandas de las estrategias y políticas de ciencia e innovación tecnológica.
ARTÍCULO 12- La Comisión Evaluadora está facultada para adoptar las decisiones que resulten necesarias para garantizar la correcta aplicación y control de lo que se establece en este Reglamento.
SECCIÓN SEGUNDA
De la solicitud, otorgamiento y ratificación de la certificación de publicación seriada científico-tecnológica.
ARTÍCULO 13- La Comisión Evaluadora determina el procedimiento a seguir para presentar la solicitud para obtener o mantener la Certificación de Publicación Seriada Científico-Tecnológica, teniendo en cuenta los requisitos que se deben reunir y que se expresan en la sección siguiente del presente Reglamento.
ARTÍCULO 14- Para la solicitud de la correspondiente Certificación de Publicación Seriada Científico-Tecnológica, el editor debe presentar ante la Comisión Evaluadora , en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la fecha de inscripción el Registro Nacional de publicaciones Seriadas, en la categoría de Publicación Científico-Tecnológica, el documento que fundamente el cumplimiento de los requisitos previstos en este Reglamento.
ARTÍCULO 15- El editor, a partir del momento en que recibe la Certificación de su publicación, debe enviar a la Comisión Evaluadora un ejemplar de cada una de las ediciones impresas en soporte papel. La comisión Evaluadora las deposita en la Biblioteca Nacional de Ciencia y Técnica, perteneciente al Instituto de Información Científica y Tecnológica, el que debe conformar un fondo especial para dichas publicaciones.
Las publicaciones electrónicas se envían por correo electrónico y son puestas en línea en el Portal Informático Cubaciencia.
ARTÍCULO 16- La Comisión Evaluadora realiza, cada dos años, a partir del otorgamiento de la certificación de Publicación Seriada Científico-Tecnológica, una evaluación de la publicación con la finalidad de ratificar o cancelar ésta.
ARTÍCULO 17- La Comisión Evaluadora puede iniciar, en cualquier momento, un proceso de ratificación de la Certificación de Publicación Seriada Científico-Tecnológica, para lo cual informa al editor mediante documento escrito en el que se expliquen los motivos de dicha revisión y se le solicite, con treinta días hábiles de anticipación como mínimo, que aporte la información necesaria para este proceso. Si en este plazo el editor no aporta la información requerida, la Comisión Evaluadora procede a realizar la nueva evaluación y emitir el dictamen que corresponda.
ARTÍCULO 18- Las publicaciones de carácter divulgativo que pretendan cambiar sus características y optar por el otorgamiento de la Certificación de Publicación Seriada Científico-Tecnológica, deben obtener la aprobación del Registro y, una vez obtenida, se les aplica el procedimiento previsto para una publicación de nueva creación.
ARTÍCULO 19- La publicación que en el cumplimiento de las normas y regulaciones, así como en su desempeño, evidencie excelencia, puede obtener el reconocimiento de esa condición mediante el mecanismo que a tal efecto se establezca por la Academia de Ciencias de Cuba.
SECCIÓN TERCERA
De los requisitos para el otorgamiento de la certificación de publicación seriada científico - tecnológica
ARTÍCULO 20- Para que una publicación le sea otorgada la Certificación de Publicación Científico-Tecnológica debe reunir los requisitos siguientes:

  • Estar inscrita en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas.
    Dedicar el sesenta por ciento o más del volumen de cada edición a la publicación de artículos originales, y el resto a temas vinculados con la divulgación la ciencia y la innovación.
    Contener información actualizada y cumplir los requisitos de presentación aceptados internacionalmente para la publicación de artículos científicos o tecnológicos, entre ellos, mantener la periodicidad, haber sido indizada y poseer identificación permanente. Dichos elementos se tendrán en cuenta de acuerdo las características y requerimientos de la especialidad.
    Ser arbitrada por el equipo de editores correspondiente y haber sido sometida, por el Consejo Editorial, a un riguroso método de selección de los trabajos a publicar ya sea por el método arbitraje / oponencia por pares u otro que garantice dicho rigor.
    Cumplir con la frecuencia y regularidad prevista en la inscripción en el Registro Nacional de Publicaciones Seriadas.
    Tener una tirada no inferior a trescientos ejemplares para el caso de las publicaciones en soporte papel; y en las electrónicas haber permanecido, como mínimo, un año en un sitio Web con un noventa por ciento de cumplimiento de actualización planificada.
    Aportar a la Comisión Evaluadora la información que permita evaluar el impacto de las ediciones, como son: repertorio en los que ha sido indizada, canales de distribución, canje nacional e internacional y otros que se consideren de utilidad para dicha evaluación.
    SECCIÓN CUARTA
    Sobre la cancelación de la certificación de publicación seriada científico - tecnológica
    ARTÍCULO 21- La Certificación de Publicación Seriada Científico-Tecnológica tiene un tiempo de vigencia indefinido y únicamente puede ser cancelada por dictamen de la Comisión Evaluadora.
    ARTÍCULO 22- La Certificación de una Publicación Seriada Científico-Tecnológica sólo puede ser cancelada cuando:
    Su contenido se aparte de los principios ideológicos, políticos, morales y éticos de nuestro sistema social.
    Se haya otorgado sobre la base de información falseada.
    Sus ediciones posteriores no se ajusten a los requisitos por los cuales le fue otorgada.
    Cause baja del Registro Nacional de Publicaciones Seriadas.
    Incumpla parcial o totalmente lo que se establece en este Reglamento.
    Sea solicitada por el editor.
    ARTÍCULO 23- La cancelación de la Certificación Seriada Científico-Tecnológica no afecta el reconocimiento del carácter científico-tecnológico de los trabajos publicados en ella.
    ARTÍCULO 24- La publicación que no obtuvo la Certificación Seriada Científico-Tecnológica o que le fue cancelada, no puede solicitar nuevamente su evaluación hasta pasados dos años, contados a partir de la fecha en que tuvo lugar la negación o cancelación. En caso de que la comisión Evaluadora acceda a esta solicitud, se procede como si se tratare de la primera vez, aplicando el procedimiento previsto para una publicación de nueva creación.
    CAPÍTULO III
    De las Reclamaciones
    ARTÍCULO 25- El editor a quién resulte denegada la solicitud de Certificación de Publicación Seriada Científico-Tecnológica mediante el dictamen correspondiente, puede establecer reclamación ante el Presidente de la Comisión Evaluadora dentro de los veinte día hábiles siguientes a la fecha de notificación del dictamen.
    ARTÍCULO 26- El Presidente de la Comisión Evaluadora dispone de un término de treinta días hábiles para resolver las reclamaciones que se susciten, pudiéndose revocar, modificar o ratificar la decisión inicial.
    ARTÍCULO 27- De ratificarse la decisión inicial, el editor puede apelar ante el Viceministro Primero del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente, dentro de los veinte días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la decisión.
    ARTÍCULO 28- El Viceministro Primero del Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente evalúa los elementos aportados por la Comisión Evaluadora y por el editor, contando con un término de treinta días hábiles para adoptar la decisión, contra la que no cabe reclamación alguna en la vía administrativa. Dicho término puede ser prorrogado por diez días hábiles, únicamente en aquellos casos en que la complejidad del asunto así lo requiera.
    TERCERO: La presente Resolución entra en vigor a partir de su firma.
    DISPOSICIONES ESPECIALES
    PRIMERA: Los trabajos científico-tecnológicos que hayan aparecido en una publicación que por cualquier motivo no obtenga la Certificación de Publicación Seriada Científico-Tecnológica son reconocidos como trabajos publicados, a los efectos de que puedan aparecer como tales en el currículum vitae de sus respectivos autores.
    SEGUNDA: Se exceptúa de lo que se regula en la presente Resolución, a cualquier publicación cuyo objetivo sea divulgativo, la que puede continuar o iniciar esa importante labor de difusión del conocimiento científico-tecnológico, siempre que cumpla con las disposiciones legales vigentes para la edición de una publicación seriada.
    DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    UNICA: El editor de una publicación que en el momento de la entrada en vigor de la presente Resolución haya estado publicándose durante un año o más, y desee obtener la Certificación de Publicación Seriada Científico-Tecnológica, debe presentar su solicitud antes de que transcurran seis meses contados a partir de la fecha en que fue emitida la resolución. Vencido el plazo antes consignado, la publicación que no haya realizado los trámites para la obtención de la Certificación de Publicación Seriada Científico-Tecnológica, se continúa publicando con carácter divulgativo.
    DISPOSICIONES FINALES
    UNICA: Se faculta al Presidente de la Academia de Ciencias de Cuba para elaborar las normas y regulaciones que se consideren necesarias con el fin de reconocer la condición de excelencia que evidencien las publicaciones seriadas científico-tecnológicas.
    COMUNÍQUESE a los Viceministros, al Presidente del Instituto Cubano del Libro, al Registro Nacional de Publicaciones Seriadas, y a cuantas otras personas naturales y jurídicas proceda.
    PUBLÍQUESE en la Gaceta Oficial de la República.
    DADA en la Ciudad de La Habana , en el Ministerio de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente a los 17 días del mes de abril del 2003.

Dra. Rosa Elena Simeón Negrín
Ministra de Ciencia, Tecnología y Medio Ambiente

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Lineamientos generales para la selección de las Fuentes de Información de la Biblioteca Virtual en Salud de Cuba [PDF]