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REGLAMENTO GENERAL DE LAS SOCIEDADES CIENTIFICAS CAPITULO II DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

CONSEJO NACIONAL DE SOCIEDADES CIENTIFICAS DE LA SALUD

REGLAMENTO GENERAL DE LAS SOCIEDADES CIENTIFICAS

Ciudad de La Habana, junio de 1987
"Año 29 de la Revolución"

I  N  D  I  C  E

CAPITULO            I DISPOSICIONES GENERALES 
CAPITULO           II DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD 
CAPITULO          III DEL NOMBRE, OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA SOCIEDAD 
CAPITULO          IV DE LOS ASOCIADOS 
CAPITULO           V DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS 
CAPITULO          VI DE LA DIRECCION, ADMINISTRACION Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD 
CAPITULO         VII DE LAS ELECCIONES 
CAPITULO        VIII DE LAS SESIONES CIENTIFICAS 
CAPITULO          IX DE LAS SECCIONES DE LA SOCIEDAD 
CAPITULO           X DE LAS FILIALES PROVINCIALES DE LA SOCIEDAD 
CAPITULO          XI DE LA EXTINCIÓN  O DISOLUCION DE LAS SOCIEDADES 
CAPITULO         XII DE LAS MODIFICACIONES DEL REGLAMENTO 
 DISPOSICIONES FINALES 


INTRODUCCION

La Constitución  de una Sociedad Científica reviste un carácter netamente Jurídico. Debido a ello toda gestión que con este objetivo se promueva o realice debe estar orientada conforme a las disposiciones vigentes. La Ley No. 54 (Ley de Asociaciones) refrenda el derecho de asociación reconocido constitucionalmente a todos los ciudadanos y en su Artículo 2 autoriza expresamente, entre otras,  la constitución de "Asociaciones Científicas o Técnicas que persigan con su trabajo contribuir al desarrollo de la investigación y la aplicación de los logros de la ciencia y la técnica".

Las Sociedades Científicas de la Salud constituyen agrupaciones de carácter exclusivamente científico integradas por los profesionales de este perfil y otros vinculados a las ciencias médicas, incorporadas y dependientes del Consejo Nacional de Sociedades Científicas, creado por la Resolución 157 de 1980 del  Ministerio de Salud Pública.

En la época actual, la rápida evolución del conocimiento ha motivado el surgimiento en el mundo de innumerables ramas o vías de desarrollo, de extensión y complejidad variable que reúnen a grupos de científicos de diversos credos, con necesidad  imperiosa de intercambio y discusión frecuente de sus experiencias individuales o colectivas. Las sociedades científicas constituyen el ámbito idóneo para la materialización de esta necesidad como procedimiento por excelencia para su expansión.

En su evolución hacia estadios cualitativamente superiores, señalados con  precisión por el  Comandante en Jefe cuando anunciaba el. gran objetivo de la Potencia Médica, el Sistema Nacional de Salud se enfrenta a un compromiso político moral de dimensiones extraordinarias en relación con las aspiraciones de nuestro pueblo en la esfera de la salud y sus proyecciones hacia el Tercer Mundo.

En consecuencia con nuestros principios y compromisos, las sociedades científicas de profesionales de la salud están llamadas a elevar su papel de motor impulsor del desarrollo de la ciencia y la técnica en el campo de las ciencias médicas.

El trabajo que desarrolla el conjunto de sociedades agrupadas en el Consejo Nacional está encaminado hacia un fin común: elevar el nivel de salud de la población. Por esta razón, constituyen aspectos en los que deben continuar trabajando aún con mayor dedicación e intensidad: la aplicación del método científico en las investigaciones, así como la elevación del rigor ético y metodológico, la eliminación del subjetivismo y la superficialidad en la ciencia, el manejo de la metodología del conocimiento científico y la definitiva eliminación del coloniaje cultural en el ámbito de las ciencias.

Este Reglamento se confecciona con el propósito de estructurar en un cuerpo único todos los elementos necesarios para orientar la creación, organización y funcionamiento de las sociedades científicas médicas en correspondencia con la legislación vigente.

Después de más de 15 años en vigor, se revisado y actualizado el Reglamento, ajustándolo a las condiciones actuales del desarrollo de las Ciencias Médicas y de la Salud y de las propias Sociedades, a la vez que se ha dotado de la necesaria flexibilidad para que constituya una plataforma regulatoria común sobre la que las numerosas y disímiles Sociedades puedan elaborar sus respectivos Estatutos.

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
CONSEJO NACIONAL DE SOCIEDADES CIENTÍFICAS DE LA SALUD
REGLAMENTO GENERAL DE LAS SOCIEDADES CIENTIFICAS

CAPITULO II

DEL PROCEDIMIENTO PARA CONSTITUIR UNA SOCIEDAD CIENTIFICA

Artículo 4.- Para la constitución de una Sociedad Científica Médica y de profesionales de la salud se requiere la solicitud escrita por parte de sus iniciadores o fundadores, dirigida al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, contentivo de los objetivos y actividades que desarrollará la sociedad que se pretende constituir, además de los particulares señalados en la Ley 54 de 27 de diciembre de 1985, Ley de Asociaciones.

Artículo 5.- El Consejo Nacional de Sociedades Científicas, después de analizar  y discutir la solicitud con la parte interesada la enviará al Ministerio de Salud Pública para que dentro de los noventa días siguientes emita un informe al Ministerio de Justicia en el que exponga si procede la constitución de la sociedad de que se trate, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7 de la Ley de Asociaciones.

Artículo 6.- La solicitud de constitución contendrá los requisitos siguientes:
a) Nombre de la sociedad, sus fines y demarcación territorial en que desarrollará sus actividades.
b) Sede Social.
c) Nombres y apellidos, edad, ciudadanía, nacionalidad, ocupación, especialidad médica o rama de la actividad de salud y domicilio de los fundadores o iniciadores.
d) Recursos de que dispondrá la sociedad para la realización de sus fines:
e) Número de personas que habrá de constituirla.
f) Proyecto de reglamento interno o Estatuto por el que habrá de regirse la sociedad.
g) Proyecto de normas que regulen las relaciones entre la sociedad y el Ministerio de Salud Pública.
h) Certificación del Jefe del Departamento de Asociaciones del  Ministerio de Justicia, acreditativo de que no existe inscripta otra idéntica o con similar denominación, o iguales objetivos.

Los documentos a que se refieren los incisos f) y g)   anteriores se presentarán por duplicado.

Artículo 7.- Las Sociedades Científicas de la Salud tendrán carácter nacional y estarán representadas en los diferentes territorios por los capítulos Cuando se trataré de constituir una sociedad científica de carácter provincial o municipal relacionada con el sector de la salud, o vinculada estrechamente a los planes de atención médica, la Direcci6n Provincial de Salud de los Órganos del Poder Popular deberán pedir criterios al Comité Ejecutivo de la Asamblea correspondiente y al Ministerio de Salud Pública, antes de emitir informes sobre la procedencia o no de dicha sociedad.

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: Editor Principal, Especialista de II Grado en Reumatología, Profesor auxiliar e Investigador agregado | Facultad de medicina “Dr. Miguel Enríquez”, Laboratorio central de líquido cefalorraquídeo (LABCEL), MINSAP | Ramón Pinto #202. 10 de Octubre, La Habana, 19700, Cuba | Teléfs.: (537) 6902087 Horario de atención: lunes a viernes, de 8:30 a.m. a 5:00 p.m.


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