Regulaciones vigentes para el control del tabaquismo en Cuba
Resolución Ministerial 360/2005 del MINSAP. Establece la prohibición de fumar en todas las Unidades del Sistema Nacional de Salud.
Acuerdo 5570/2005 del Comité Ejecutivo del Consejo de Ministros. Dispone la prohibición de fumar en lugares públicos cerrados, entre otras regulaciones.
Circular 4/1999 del MINED. Acerca del trabajo educativo con un enfoque preventivo y la prohibición de fumar en las instituciones educacionales.
Indicación 29/2005 del MITRANS. Regula el acto de fumar en todo tipo de transporte público.
Resolución Ministerial 302/2006 del MINCEX. Prohíbe fumar en todos los locales del ministerio del comercio exterior y su sistema empresarial.
Instrucción 2/2009 del MINBAS. Prohíbe fumar en todas las edificaciones e instalaciones cerradas y en los medios masivos de transportación de las entidades del sistema de la industria básica, así como a los trabajadores en la prestación del servicio de atención a la población.
Resolución Ministerial No. 40/1991 del MINCULT. Establece la prohibición de fumar en salas de cine, de teatro, de exposiciones, bibliotecas, ensayos artísticos u otras actividades, así como en oficinas y locales cerrados.
Resolución Ministerial 83/2005 del INDER. Prohíbe fumar en las instalaciones deportivas.
Resolución Ministerial 275/2003 del MINSAP. Establece el Registro Sanitario de los productos manufacturados del tabaco, regulando la inclusión, en el envasado de estos productos, de nuevas advertencias sanitarias que ocupen el 60% de una de las caras principales, con rotación anual, legible y en idioma español. Gaceta oficial 30 marzo/2004 No. 14 Edición ordinaria
Ley No. 109/2010 Código de Seguridad Vial, establece en el Capítulo I De la circulación general, en la sección III de las prohibiciones, articulo 124, la prohibición de fumar en los vehículos cuando se conduce en transporte público o colectivo de pasajeros. Gaceta Oficial 17 de septiembre de 2010 No. 040 Edición Ordinaria
Decreto ley 287. Regulaciones complementarias de la ley 109.Establece la infracción de fumar en los vehículos cuando se conduce en transporte público o colectivo de pasajeros en el grupo 3 y la clasifica como de ?menos peligrosas?, con una puntuación de 6 puntos y multa de una cuantía de 20.00 MN.
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