sábado, 4 de mayo de 2024
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ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CUBANA DE IMAGENOLOGÍA



MINISTERIO  DE  SALUD  PÚBLICA

ESTATUTOS  DE  LA  SOCIEDAD  CUBANA  DE  IMAGENOLOGÍA


INTRODUCCIÓN.

La Constitución  de una Sociedad Científica reviste un carácter netamente Jurídico, debido a ello toda gestión que con este objetivo se promueva o realice debe estar orientada conforme a las disposiciones vigentes. La Ley No. 54 (Ley de Asociaciones) refrenda el derecho de asociación reconociendo constitucionalmente a todos los ciudadanos y en su Artículo 2 autoriza expresamente, entre otras,  la constitución de "Asociaciones Científicas o Técnicas que persigan con su trabajo contribuir al desarrollo de la investigación y la aplicación de los logros de la ciencia y la técnica".

Las Sociedades Médicas constituyen agrupaciones de carácter exclusivamente científico integradas por los profesionales de este perfil y otros vinculados a las ciencias médicas, incorporadas y dependientes del Consejo Nacional de Sociedades Científicas del  Ministerio de Salud Pública.

En la época actual, la rápida evolución del conocimiento ha motivado el surgimiento en el mundo de innumerables ramas o vías de desarrollo, de extensión y complejidad variable que reúnen a grupos de científicos de diversos credos, con necesidad  imperiosa de intercambio y discusión frecuente de sus experiencias individuales o colectivas. Las sociedades científicas constituyen el ámbito idóneo para la materialización de esta necesidad como procedimiento por excelencia para su expansión.

En su evolución hacia estadios cualitativamente superiores, señalados con precisión por el  Comandante en Jefe cuando anunciaba el gran objetivo de la Potencia Médica, el Sistema Nacional de Salud se enfrenta a un compromiso político moral de dimensiones extraordinarias en relación con las aspiraciones de nuestro pueblo en la esfera de la salud y sus proyecciones hacia el Tercer Mundo.

En consecuencia con nuestros principios y compromisos, las sociedades científicas de profesionales de la salud están llamadas a elevar su papel de motor impulsor del desarrollo de la ciencia y la técnica en el campo de las ciencias médicas.

El trabajo que desarrolla el conjunto de sociedades agrupadas en el Consejo Nacional está encaminado hacia un fin común: elevar el nivel de salud de la población. Por esta razón, constituyen aspectos en los que deben continuar trabajando aún con mayor dedicación e intensidad: la aplicación del método científico en las investigaciones, así como la elevación del rigor ético y metodol6gico, la eliminación - del subjetivismo y la superficialidad en la ciencia, el manejo de la metodología - del conocimiento científico y la definitiva eliminación del coloniaje cultural en el ámbito de las ciencias.

Estos Estatutos se confeccionan con el propósito de estructurar en un cuerpo único todos los elementos necesarios para regir la organización y funcionamiento de la Sociedad Cubana de Imagenología, en correspondencia con la legislación vigente.

 


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-   Los actuales Estatutos regulan las actividades de la Sociedad Cubana de Imagenología y se avienen estrechamente a los planes relacionados con la atención médica, la docencia y la investigación, que realiza el Ministerio de Salud Pública.

CAPÍTULO II
DEL NOMBRE, OBJETIVOS Y FUCIONES DE LA SOCIEDAD

Artículo 2.- La sociedad tomará el nombre Sociedad Cubana de Imagenología.

Artículo 3.- Los objetivos de la Sociedad se definen como:

a) Contribuir con la actividad científica a la elevación del nivel de salud de la población en su constante evolución hacia estadios cualitativamente superiores, apoyando el permanente perfeccionamiento del Sistema Nacional de Salud.
b) Colaborar en la divulgación de los principales logros .científico-técnicos, introducción de tecnologías avanzada y nuevos métodos en el ámbito de la especialidad, mediante el intercambio, la discusión frecuente de sus experiencias individuales y colectivas, en eventos y actividades científicas.
c) Coadyuvar en la profundización y aplicación de los conocimientos filosóficos, metodológicos y éticos del trabajo científico-médico, procurando el desarrollo del pensamiento científico de nuestros profesionales.

Artículo 4.- Las funciones generales de la Sociedad Cubana de Imagenología consisten en:

a) Organiza congresos, conferencias, jornadas, seminarios, coloquios, mesas redondas, paneles y simposios relacionados con la(s) materia(s) de la especialidad, conforme a sus objetivos.
b) Colabora en el desarrollo exitoso de los programas y en la introducción a la práctica de los más actuales logros de la ciencia y la técnica.
c) Asesora en los planes de la especialidad cuando le fuere demandado por el Ministerio de Salud Pública o el Ministerio de Educación Superior.
d) Participa en cualquier evento científico que se celebre en la República y al cual fuere invitada.
e) Establece vínculos con las sociedades análogas extranjeras y con aquellas nacionales que tengan nexo con ella, favoreciendo el intercambio científico-técnico y cultural de la especialidad.

CAPÍTULO III
DE LOS ASOCIADOS

Artículo 5.-  La Sociedad Cubana de Imagenología comprenderá las siguieses categorías de asociados:
a) Miembros Fundadores o Iniciadores
b) Miembros Titulares
c) Miembros Numerarios
d) Miembros Asociados
e) Miembros Adjuntos
f) Miembros de Honor
g) Miembros Correspondientes

 

 

DE LOS MIEMBROS FUNDADORES

Artículo 6.- De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Asociaciones se considerarán miembros Fundadores o Iniciadores de la sociedad las personas que se propongan constituirla, promoviendo ante las autoridades su reconocimiento Jurídico.

DE LOS MIEMBROS TITULARES

Artículo 7.-   Para obtener la condición de Miembro Titular será necesario que el aspirante solicite por escrito a la Junta de Gobierno de la Sociedad, el ingreso o el ascenso a esta categoría, según el caso, acompañando los documentos que acrediten los requisitos siguientes:

a) Poseer alguna de las categorías o experiencias que a continuación se relacionan:
 - Doctor en Ciencias
 - Doctor en Ciencias Médicas
 - Candidato a Doctor en Ciencias
 - Especialista de Segundo Grado
 - Profesor Titular
 - Investigador Titular
 - Diez años o más como especialista de Primer grado en la especialidad.
 - Diez años o más en el ejercicio de su profesión
 - Profesionales no médicos con estrecha relación con la especialidad por 10 años o más.

b)  Haber publicado en la prensa científica, nacional o extranjera, no menos de diez (10) trabajos o artículos correspondientes a la especialidad, o que se relacionen con la misma. Tendrán idéntico crédito al respecto los trabajos presentados en eventos científicos, nacionales o extranjeros, aunque no se hubieran publicado.

c) El curriculum vitae.

DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS

Artículo 8.- Para obtener la condición de miembro Numerario será necesario que el aspirante solicite por escrito a la  Junta de Gobierno de la Sociedad, el ingreso o el ascenso a esta categoría, según el caso, acompañando los documentos que acrediten los requisitos siguientes:

a) Poseer el título de especialista de Primer Grado en Imagenología o de Licenciado en Tecnología de la Salud en el perfil Imagenología.
b) Haber publicado en la prensa científica, nacional o extranjera, cinco (5) o más artículos o trabajos correspondientes a la especialidad, o que se relacionen con la misma. Tendrá idéntico crédito al respecto los trabajos presentados en eventos científicos, nacionales o extranjeros.
c) Un trabajo de ingreso inédito, que corresponda a la especialidad y que por su calidad obtenga la aprobación de la Junta de Gobierno de la Sociedad. Este requisito podrá sustituirse por el Trabajo de Terminación de Residencia o por la Tesis de Trabajo o Proyecto de Diploma que se relacione con la especialidad.
d) El curriculum vitae.
e) Los profesionales no médicos ni Licenciados en Tecnología de la Salud deberán acreditar además  su relación estrecha con la especialidad por cinco años o más.


DE LOS MIEMBROS ASOCIADOS

Artículo 9.-  Serán admitidos como Miembros Asociados los Miembros Titulares o Numerarios de una Sociedad diferente que mantengan estrechos nexos interdisciplinarios, en el orden científico o profesional, que justifiquen la admisión.

 La solicitud de ingreso como Miembro Asociado precisará de una solicitud escrita por parte del interesado, acompañando el curriculum vitae, lo que será aprobado o no por la Junta de Gobierno de la Sociedad.  Será potestativo de la Junta de Gobierno solicitar de los Miembros Asociados un trabajo de ingreso.

DE LOS MIEMBROS ADJUNTOS

Artículo 10.-   Podrán ser Miembros Adjuntos de la Sociedad, tanto los profesionales incorporados a los estudios de post-grado de1 régimen de especialización vigente, como los especialistas de Medicina General Integral que hayan recibido alguno de los Diplomados de Ultrasonido o profesionales no médicos que, por su dedicación, realicen sus funciones dentro de la especialidad.

Los aspirantes a la categoría de Miembros Adjuntos presentarán por escrito una solicitud a la Junta de Gobierno de la Sociedad, acompañado de su curriculum vitae.

DE LOS MIEMBROS DE HONOR

Artículo 11.-   Serán Miembros de Honor de la Sociedad aquellas personalidades científicas  nacionales o extranjeras, que por sus altos méritos científicos, así lo merezcan.

La Junta de Gobierno de la Sociedad considerará en sesión ordinaria el escrito de proposición de Miembro de Honor, suscrito por no menos de cinco Miembros Titulares o Numerarios. La proposición debe recoger la trayectoria del candidato, así como la influencia que su actividad política, administrativa o científica, ha ejercido en el progreso de la ciencia y la especialidad.

Será imprescindible que con la proposición se acompañe el curriculum vitae del propuesto

De ser aprobada la proposición en la sesión ordinaria de la Junta de Gobierno, ésta la elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para su aprobación definitiva.

DE LOS MIEMBROS CORRESPONDIENTES

Artículo 12.- Serán Miembros Correspondientes de una Sociedad aquellos científicos extranjeros que se hagan acreedores a ello por sus méritos en el campo de la especialidad, así como por haber demostrado interés en el desenvolvimiento de ésta en Cuba y por colaborar con la Sociedad en el extranjero.

Las proposiciones de Miembros Correspondientes se formularán por no menos de dos miembros que integren la Junta de Gobierno de la Sociedad, mediante escrito debidamente fundamentado. De ser aceptada la proposición, será elevada al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para su aprobación definitiva.

 

DE LOS DIPLOMAS A LOS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 13.-   A todos los Miembros se les expedirá y entregará, en la oportunidad que acuerde la Junta de Gobierno, el diploma acreditativo de su condición de Miembro de la Sociedad, de la categoría que corresponda, suscrito por su Presidente y el Secretario.

CAPÍTULO  IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

DE LOS MIEMBROS TITULARES

Artículo 14.- Todos los Miembros Titulares tienen el derecho de elegir y ser elegidos para ocupar los cargos que hayan de cubrirse por elección, siempre que reúnan los requisitos que en cada caso se señalan en estos Estatutos, teniendo voz y voto en todas las Juntas Generales de Asociados que se celebren.

Artículo 15.- Todos los Miembros Titulares tienen el derecho de exigir estricto cumplimiento de estos Estatutos y de los acuerdos que dimanen de las Juntas Generales de Asociados y de Gobierno, así como formular peticiones a la Junta de Gobierno y que se les comuniquen los acuerdos que sobre ellos recaigan, y de ser oídos en defensa de cualquiera de los derechos que les resulten de estos Estatutos o de acuerdos de los organismos de Gobierno de la  Sociedad.

Artículo 16.-  Todo Miembro Titular está obligado a cumplir y acatar los preceptos de estos Estatutos y los acuerdos y resoluciones adoptados por la Junta de Gobierno y por la Junta General  de asociados.

Artículo 17.- Los Miembros Titulares deberán publicar un trabajo o artículo científico cada año, como mínimo, o presentarlo en evento científico nacional, provincial o de otro tipo, sobre un tema, asunto o materia de la especialidad.

Artículo 18.- Los Miembros Titulares deberán asistir a no menos del 50 % las sesiones científicas de la Sociedad que tengan efecto en la provincia de sus respectivos domicilios.

Artículo 19.- Cuando lo solicite la Junta de Gobierno de la Sociedad, los Miembros Titulares deberán informar o relacionar las actividades científicas en que hayan participado.

DE LOS MIEMBROS NUMERARIOS

Artículo 20.-  Los Miembros Numerarios tienen derecho a elegir y ser elegidos para ocupar los cargos que hayan de cubrirse por elección.  En las Juntas Generales a que asistan tendrán voz  y voto.

Artículo 21.-  Los Miembros Numerarios tendrán los derechos y deberes que los Artículos 15, 16, 18 y 19 de estos Estatutos establecen para los Miembros Titulares.

Artículo 22.- Los Miembros Numerarios deberán publicar en la prensa científica como mínimo un trabajo o artículo cada dos años y en su defecto, haber presentado un trabajo en evento científico  nacional, provincial o de otro tipo, sobre tema, asunto o materia de la especialidad.


DE LOS MIEMBROS ADJUNTOS

Artículo 23.-  Los Miembros Adjuntos tienen derecho a participar en las actividades científicas y sociales de la Sociedad, pero no en el Gobierno, Dirección y Administración de la misma, teniendo            voz, pero no votos, en las Juntas Generales de Asociados a las que asistan. Estarán obligados a cumplir las disposiciones de este Reglamento que pueden afectarles.

Artículo 24.-  Los Miembros Adjuntos podrán formular peticiones a la Junta de Gobierno de la Sociedad, presentar trabajos en las sesiones científicas y que se les comunique los acuerdos de la Junta de Gobierno que sobre ellos recaigan.

DE LOS DEMÁS MIEMBROS DE LA SOCIEDAD

Artículo 25.- Por el carácter honorario de las restantes categorías (Miembros Asociados, de Honor y Correspondiente), los derechos y deberes de estos Miembros se establecerán de conformidad con lo que la práctica recomiende.

DE LA CUOTA DE LOS ASOCIADOS

Artículo 26.-  La cuota de los Miembros Titulares, Numerarios y Adjuntos será de veite pesos (MN) anuales, que se abonará de una sola vez, dentro del año que corresponda, lo que le conferirá carácter de Miembro Activo.

Artículo 27.-   El pago de la cuota le dará derecho al asociado a un descuento sobre el pago establecido para la inscripción a Congresos y otros eventos auspiciados por su sociedad, previo análisis y aprobación de la Junta de Gobierno.

La reducción sobre la cuota de Congreso se analizará tomando en consideración:

a) La lejanía de la ubicación laboral del delegado respecto a la provincia sede del evento.

b) Su participación activa mediante la presentación de trabajos científicos.

c) Su condición de Miembro del Comité Organizador del evento.

Igualmente, tendrán derecho a los descuentos mencionados previo análisis y aprobación de la Junta de Gobierno:

- Estudiantes
- Residentes
- Inventores, innovadores y racionalizadores
- Vanguardias Nacionales
- Trabajadores Destacados
- Miembros de Honor de cualquier sociedad científica del país (en caso de nativos)
- Asociado más antiguo
- Miembros Titulares o Numerarios de otras sociedades afines
- Otros que se estimen pertinentes

Artículo 28.- La morosidad en el pago de esta cuota implicará para el asociado la pérdida del derecho al descuento de la inscripción a congresos, señalados en el Artículo 27, a partir del 31 de diciembre del año en curso.

Los afiliados tendrán la opción de liquidar los adeudos, de esta forma mantendrán la condición de Miembro-Activo con plenitud de derechos, siempre que el atraso no rebase los 3 años. Si la morosidad se extendiera hasta 3 años, la Junta de Gobierno analizará la situación creada con el interesado personalmente, procurando en todos los casos su persuasión.

De mantener su actitud de no pago, causará baja de la sociedad.

Su reincorporación se realizará mediante nueva solicitud por escrito, dirigida al Ejecutivo de la Sociedad.

Artículo 29.- Estarán exentos de pago de la cuota, los Miembros de Honor, los Miembros Correspondientes y los Miembros Asociados, estos últimos cotizarán en su sociedad motriz.

DE LA CONDUCTA ÉTICA DE LOS MIEMBROS

Artículo 30.- Los Miembros de la Sociedad ajustarán su conducta a las normas morales de la medicina socialista refrendadas en el Código de Ética Médica. Cualquier violación de este código verificada y fallada al nivel correspondiente motivará la separación del asociado, cualquiera que fuese la categoría a que pertenezca, previo dictamen de la Comisión de Ética Médica. Las apelaciones seguirán el curso habitual.


                                                        CAPÍTULO V
                  DE LA DIRECCIÓN, ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO DE LA SOCIEDAD

Artículo 31.- La Dirección, Administración y Gobierno de la Sociedad, estará a cargo de los organismos siguientes:
a) La Junta General de Asociados
b) la Junta de Gobierno
DE LA JUNTA GENERAL DE ASOCIADOS
Artículo 32.-  La Junta General de Asociados  es el órgano superior de la Sociedad, y sus acuerdos y decisiones serán de obligatorio cumplimiento después que sean firmes.
Los acuerdos serán firmes de no ser objetados o avalados por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas dentro del  término de diez días naturales a partir de la fecha de notificación que será la de recepción de la copia del acta de la Junta General de Asociados.
Artículo 33.- Constituirán la Junta de Asociados los Miembros Titulares y Numerarios de la Sociedad que se encuentren en el pleno goce de sus derechos, con voz y voto. Podrán asistir en calidad de invitados permanentes los Miembros de las demás categorías, con derecho a voz, pero no a voto.
Artículo 34.-  Serán funciones de la Junta General de Asociados las siguientes:
a) Elegir a los Miembros que deben desempeñar los cargos de la Junta de Gobierno de la Sociedad.
b) Conocer del informe de Balance Anual para su aprobación.
c)  Conocer igualmente de los balances de tesorería para su aprobación.
d) Conocer y resolver sobre las renuncias de los Miembros de la Junta de Gobierno.
e) Conocer de cualquier asunto trascendente para el desarrollo de la Sociedad.
f) Extender acta de sus reuniones o sesiones elevando una copia al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Una relación de acuerdos adoptados se remitirá al registro nacional de asociaciones en el término establecido.
g) Conocer y resolver sobre las solicitudes de altas y bajar de asociados.

Artículo 35.- La Junta General de Asociados se reunirá sin periodicidad fija, por convocatoria que hará la Junta de Gobierno cuando lo estime conveniente, o a petición formulada por escrito por no menos de cinco Miembros Titulares. La convocatoria se hará mediante citación escrita, que circulará con no menos de 15 días de antelación entre todos los Miembros Titulares, Numerarios, Asociados y Adjuntos, consignándose lugar, fecha y hora de la reunión, así como el orden del día. Se podrán señalar dos horarios distintos para primera y segunda convocatoria.

Artículo 36.- El quórum necesario para la celebración de las sesiones de la Junta General de Asociados, en primera convocatoria, quedará integrado con la asistencia de la mitad  más uno de los Miembros Titulares y Numerarios en activos. En segunda convocatoria el quórum quedara integrado con cualquiera que sea el número de esos Miembros, siempre que estén presentes el Presidente y el Secretario, o sus sustitutos reglamentarios. Los acuerdos tomados en circunstancias de segunda convocatoria no podrán implicar cambios en la composición de la Junta de Gobierno, ni la estructura organizativa de la Sociedad, ni propuesta de modificación de estos Estatutos.

Artículo 37.- Actuarán como Presidente y Secretario de la Junta General de Asociados, los que lo sean de la Junta de Gobierno o sus sustitutos reglamentarios, en caso de que por cualquier causa no pudieran actuar aquellos.

Artículo 38.- Los acuerdos de la Junta General de Asociados se adoptarán por el voto de los Miembros Titulares y Numerarios presentes, por simple mayoría y en caso de empate el Presidente o quien en sus funciones lo sustituya, ejercerá el voto de calidad, los acuerdos adoptados serán notificados al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, mediante remisión pronta e inexcusable de una copia del acta de la sesión.

DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 39.-   La Junta de Gobierno de la Sociedad se compondrá de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un vocal por cada 25 miembros en activo o fracción, con un mínimo de dos y un máximo de cinco.

De contar la Sociedad con Capítulos Provinciales, sus Presidentes integrarán también la Junta de Gobierno como vocales supernumerarios.

Los vocales supernumerarios tendrán voz y voto en las reuniones. Cuando se traten, previo aviso del orden del día, asuntos importantes relacionados con el Capítulo que preside, su asistencia será de obligatorio cumplimiento. De encontrarse fuera del país, padeciendo enfermedad que justifique su ausencia, movilizado militarmente, en funciones de trabajo ú otra causa mayor, será representado por quien corresponda.

Artículo 40.- La Junta de Gobierno tendrá como representante en cada Provincia al Presidente del Capítulo respectivo; de no estar constituida, podrá designar a un Miembro Titular o Numerario que reside en la Provincia, con carácter de activista.

Artículo 41.- Serán funciones de la Junta de Gobierno las siguientes:

a) Cumplir los acuerdos adoptados por la Junta General de Asociados

b) Orientar la política de la sociedad mediante la programaci6n y planificación de su desenvolvimiento,  para la mejor concepción de los objetivos.

c) Dirigir el gobierno de la Sociedad, dictando al efecto cuantas medidas y disposiciones estime conveniente para su mejor funcionamiento.

d) Cumplir y hacer cumplir íntegramente los Estatutos de la Sociedad, así como los demás acuerdos y disposiciones emanadas de sus organismos de gobierno, velando  igualmente que sean cumplidos por los asociados.

e) Elaborar el plan anual de actividades científicas conforme a los objetivos formulados en el Artículo 3 de estos Estatutos.

f) Confeccionar los presupuestos que se deriven del cumplimiento de dicho plan acorde con las directivas de autofinanciamiento, elevándolos al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

g) Proponer al Consejo Nacional de Sociedades Científicas los delegados a congresos y demás eventos científicos, nacionales o internacionales.

h) Convocar a las sesiones de la Junta General de Asociados, según dispone estos Estatutos.

i) Designar las Comisiones de Trabajo que estimen conveniente, fijando el número de sus miembros, así como las facultades y funciones que les correspondan.

j) Conocer de la creación, organización y constitución de los Capítulos Provinciales, como dispone el Capítulo IX de estos Estatutos.

A falta de Capítulos podrá designar activistas provinciales según establece el Artículo 40 de los presente Estatutos.
 
k) Conocer de las renuncias individuales de los Miembros integrantes de la propia Junta de Gobierno. y cubrir con vocales las vacantes que ocurran, que desempeñarán los cargos por el resto del período de los sustitutos.

l) Conocer igualmente de las renuncias individuales de los demás Miembros de la Sociedad, y en su caso hacer definitivas las bajas que procedan.

m) Acordar, modificar o anular cuantas disposiciones de orden interno estime pertinente, siempre que no se opongan a lo establecido en estos Estatutos y acuerdos de la Junta General de Asociados.

n) Aprobar la admisión de nuevos Miembros de la Sociedad en las categorías de Titulares, Numerarios, Adjuntos y Asociados y proponer los Miembros de Honor y Correspondientes.

o) Registrar las altas y bajas que se produzcan de conformidad con lo que disponen los presentes Estatutos, manteniendo actualizado el listado de asociados correspondientes.

p) Recoger todas las actuaciones importantes de la sociedad, y en particular las sesiones de la propia Junta de Gobierno, en relaciones, informes y actas.

q) Resolver las dudas e interpretaciones de estos Estatutos, así como las situaciones no previstas.

r) Otorgar aval oficial a los trabajos científicos inéditos que se presentan en las sesiones científicas, según lo que el Reglamento de las mismas establezca.

s) Evaluar anualmente los resultados del trabajo de la sociedad, conforme a los objetivos formulados en el Artículo 3, remitiendo el informe correspondiente al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

t) Aprobar la creación de secciones.

Artículo 42.- La Junta de Gobierno de la Sociedad será elegida conforme se establece en el Capítulo VI de estos Estatutos. El desempeño de los cargos será por cuatro años. La renovación total o parcial de sus integrantes se hará al vencer este término, mediante un nuevo proceso eleccionario.
 
Artículo 43.- Los acuerdos de la Junta de Gobierno se adoptarán por mayoría de votos emitidos por los miembros asistentes en reuniones con quórum reglamentario, en caso de empate decidirá el voto de calidad del Presidente o de quien reglamentariamente lo sustituya.

Artículo 44.- La Junta de Gobierno celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias. Las primeras tendrán una periodicidad cuatrimestral.

Las sesiones extraordinarias se convocarán por el Presidente o quien lo sustituya, o cuando lo soliciten por escrito tres de sus integrantes.

Artículo 45.- Las citaciones para las sesiones de la Junta de Gobierno ordinarias se harán con cuarenta y ocho horas de anticipación como mínimo y para las extraordinaria, de tener carácter urgente, con veinticuatro horas de anticipación. El Secretario asegurará la mejor vía de citación, no obstante podrán celebrarse una u otra sesión sin llenar los requisitos anteriores, siempre que se encuentren presentes todos los Miembros Titulares de la Junta de Gobierno.

Artículo 46.- El quórum de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta de Gobierno se integrará por la presencia de cuatro de sus Miembros, siempre que se encuentren presentes el Presidente y el Secretario, o sus Vices o sustitutos reglamentarios.

DEL PRESIDENTE

Artículo 47.- El Presidente tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes:
a) Representar a la Sociedad en toda clase de asuntos y ante toda clase de personas naturales o jurídicas, y en los actos de otorgamiento a nombre de la Sociedad, sin más autorización ni requisitos que éste que se le confiere.

b) Obtener igual representación con respecto a la Junta de Gobierno en todos los casos en que ésta no pueda actuar colectivamente.

c) Disponer las convocatorias a las sesiones de la Junta de Gobierno, presidir las mismas, dirigir las discusiones, resolviendo libremente la admisión de las cuestiones incidentales y de orden que se presenten y suscribir las actas de las sesiones con el Secretario.

d) Visar las certificaciones que se expidan y suscribir toda clase de documentos en representación de la Sociedad, con excepción de la correspondencia ordinaria.

e) Resolver con el Secretario cualquier cuestión urgente que se presente, dando posteriormente cuenta a la Junta de Gobierno.

f) Delegar sus funciones en el Vicepresidente y cuando éste no pudiera aceptar la designación por causa justificada, en el Miembro de la Junta de Gobierno que tuviera a bien designar.

g) Presidir las sesiones científicas de la Sociedad y firmar los créditos de participación por presentación de trabajos científicos.

h) Ser Miembro del Pleno del Consejo Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública.

i) Controlar la aplicación de la política de autogestión respecto a las finanzas de la Sociedad y representar a la misma en su cuenta bancaria.

j) Verificar que el contenido de las actividades científicas de la Sociedad se avengan con los objetivos que aparecen en el Artículo 3 de este Reglamento.

DEL SECRETARIO

Artículo 48.- El Secretario tendrá las facultades, funciones y deberes siguientes:
a) Redactar con el Presidente el Orden del Día de las Sesiones de la Junta de Gobierno, preparar debidamente los asuntos que deben tratarse en ellas, dando cuenta de los mismos y de la correspondencia. Elaborar el Acta de las Sesiones.

b) Redactar y suscribir la correspondencia ordinaria, así como las comunicaciones de carácter oficial, de conformidad con lo que acuerde la Junta de Gobierno.

c) Redactar el informe de balance anual que debe circularse a todos los Miembros de la Sociedad o presentarse en una Junta General de Asociados convocada a este efecto. En todo caso, el informe se elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

d) Ordenas y custodiar los archivos de la Secretaría y de la Junta de Gobierno.

e) Llevar y mantener al día, en colaboración con el Tesorero, el Libro Registro de Asociados, en el que se anotarán las altas y bajas que ocurran, conservando en los archivos los expedientes personales de los miembros. La relación nominal de altas y bajas ocurridas en cada trimestre será remitida al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia en el término que establece el Reglamento de la Ley 54.

f) Ser Miembro del Pleno del Consejo Nacional de Sociedades Científicas del Ministerio de Salud Pública.


DEL TESORERO

Artículo 49.- El Iesorero tendrá las funciones y deberes siguientes:

a) Colaborar con el Secretario en la actualizaci6u del Libro de Registro de Asociados.

b) Custodiar los fondos económicos de la Sociedad y representarla en su Cuenta Bancaria.

c) Someter a la Junta de Gobierno anualmente el proyecto de presupuesto y el informe de gastos, así como el balance anual de sus operaciones económicas. Una vez aprobados, los elevará al Consejo Nacional de Sociedades Científicas. El original de estos documentos será remitido  al Registro de Asociaciones del Ministerio de Justicia en el término que establece el Reglamento de la Ley 54.

DE LOS VOCALES

Artículo 50.- Los Vocales tendrán las funciones siguientes:

a) Asistir a las sesiones de la Junta de Gobierno y a todo acto oficial de la Sociedad.

b) Desempeñar fielmente las comisiones y evacuar las tareas que se les encomienden, cumpliéndolas dentro del término que les señale la Junta de Gobierno.

c) Velar por el cumplimiento de este Reglamento, de las disposiciones interiores y de los acuerdos de la Junta de Gobierno y de la Junta General de Asociados, así como por la mejor consecución de los objetivos y fines de la Sociedad, proponiendo a este efecto la adopción de cuantas medidas estime oportunas.

DE LOS VICE-PRESIDENTES, VICE-SECRETARIOS Y VICE-TESOREROS

Artículo 51.- Los Vice tendrán por funciones y deberes los siguientes:

a) Los mismos que para los Vocales se señalan en el Artículo anterior.

b) Cuando sustituyan al Presidente, Secretario o Tesorero, respectivamente, asumirán las atribuciones y funciones de éstos, sin que en ningún caso se requiera justificar el motivo de la sustitución.

CAPÍTULO VI
DE LAS ELECCIONES

Artículo 52.- El proceso eleccionario de las sociedades científicas constituye el mecanismo apropiado para la renovación de mandatos de sus dirigentes, motivo por el cual estará revestido del mayor rigor y solemnidad en sus procedimientos.

Artículo 53.- Al arribar al momento de renovar la Junta de Gobierno de la Sociedad, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas designará una Comisión que tendrá la responsabilidad de preparar el proceso eleccionario para el nuevo período.

Artículo 54.- A tales efectos, el Consejo Nacional de Sociedades Científicas iniciará el proceso de nominación de candidatos. Con estos fines elaborará un listado compuesto por todos los Miembros Titulares y aquellos Miembros Numerarios que llevan no menos de 5 años en esa categoría, que se encuentren en activo, que no hayan sido sancionados por la Junta General de Asociados, la Comisión de Ética Médica o los Tribunales Populares y que no hayan sido expulsados de la Sociedad en momento alguno y que sean merecedores de reconocido prestigio científico, político o administrativo en el ámbito de la especialidad. Que hayan demostrado una desinteresada contribución al auge de la salud pública cubana, así como el cumplimiento de los objetivos de trabajo de las Sociedades científicas.

Artículo 55.- El listado, después de revisado y aprobado por el Consejo Nacional, será remitido a cada asociado en activo, acompañado de las correspondientes instrucciones respecto al proceso eleccionario. Debido al carácter nacional de estas Sociedades, sus Miembros pueden residir o trabajar  en cualquier lugar del país.

Los que residan en la capital lo recibirán directamente de la Sociedad Nacional. Los que radiquen en provincias lo recibirán vía Consejo Provincial.

Artículo 56.- A los Presidentes de Capítulos, en su condición de Miembros, de hecho y derecho de la Junta de Gobierno de la Sociedad, les será remitido el listado igualmente por vía de los Consejos Provinciales

Artículo 57.- Cada asociado en activo tiene el derecho a confeccionar una candidatura, sin que esto signifique que está obligado a hacerlo. Si decide positivamente, deberá seleccionar sus candidatos de preferencia, de entre los que aparecen en el listado a los que se refieren los Artículos 54 y 55. 

Artículo 58.- Las candidaturas confeccionadas se remitirán, bien directamente o a través de los Consejos Provinciales, al Consejo Nacional de Sociedades Científicas dentro de los (30) días siguientes a la fecha de confección del listado. Este Plazo deberá aparecer aclarado en el texto enviado a cada asociado, ubicado en lugar visible, fácilmente legible y subrayado. Serán aceptados los envíos que hayan sido Puestos en correos hasta la fecha tope, que puedan ser comprobados en el matasellos. Los Consejos Provinciales podrán certificar las fechas de entrega en sus envíos.

Artículo 59.- Después de recibidas las candidaturas enviadas,  el Consejo Nacional de Sociedades Científicas procederá a confeccionar una boleta electoral en la que aparezcan los candidatos propuestos que cumplan con los requisitos relacionados en el Artículo 54.

Se nominarán tantos candidatos como proposiciones se efectúen, consignando las propuestas  para presidentes.

Las boletas se acompañarán de una síntesis biográfica de cada candidato nominado, que contenga los aspectos más relevantes de su trayectoria científico-técnica, política o administrativa.

El Consejo Nacional de Sociedades Científicas supervisará este procedimiento y dará su visto bueno,

Artículo 60.-  La votación será secreta mediante la boleta mencionada en el Artículo 59. Las regulaciones de las elecciones se ajustarán a la instructiva que dicta el Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

Artículo 61.-  Las elecciones podrán coincidir con un evento científico nacional y celebrarse en el transcurso del mismo.

En este caso, toda la organización y preparación del proceso eleccionario se realizará, previamente, coincidiendo con la organización del evento y sólo la votación y el escrutinio correspondiente se efectuará en su seno, bajo control y supervisión de funcionarios  del Consejo Nacional de Sociedades Científicas designados al efecto.

Artículo 62.-  Cuando el término de mandato de la Junta de Gobierno no coincida con evento alguno dentro de los seis meses anteriores o posteriores a la fecha tope, el Presidente de la Sociedad involucrada, coordinará con el Consejo Nacional para librar la convocatoria a elecciones en un término que no deberá exceder de 5 meses.

Artículo 63.-  La convocatoria a elecciones se hará por correo, redactada con claridad y precisión; se enviará con tres meses de antelación como mínimo, para el adecuado conocimiento de todos los asociados en activo, debiendo expresar inobjetablemente el lugar, la fecha y hora del acto eleccionario. En la estación se consignará que tendrán derecho al voto solamente los Miembros Titulares y Numerarios en activo. En los casos de coincidencia con eventos científicos, la convocatoria podrá enviarse conjuntamente con el anuncio del mismo.

Artículo  64.- En el caso del Artículo 62, los miembros de Sociedades Nacionales que radiquen en provincias y los Presidentes de Capítulos, efectuarán el acto de votación en los Consejos Provinciales. El Presidente del Consejo Provincial o la persona que lo represente se encargará de supervisar el proceso, de mantener el carácter secreto del voto y la relación de votantes, los que deberá enviar al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, en sobre sellado en el curso de las 72 horas de expirado el plazo que se haya establecido para la votación.

Los asociados que residan en la capital, efectuarán personalmente el acto de votar en el lugar previamente indicado y preparado al efecto. Serán anuladas las boletas que se reciban por otras vías diferentes a las señaladas.

Artículo 65.- Las urnas selladas contentivas de las boletas electorales marcadas por los votantes, así como los sobres sellados enviados por los Consejos Provinciales con los votos y relaciones de votantes se conservarán bajo custodia en el Consejo Nacional de Sociedades Científicas hasta el momento de realizar el escrutinio, en el que participará uno de sus funcionarios junto a dos miembros de la Junta de Gobierno saliente.

Los resultados serán informados a todos los asociados inmediatamente después del escrutinio, en el caso de elecciones celebradas durante eventos nacionales.

En los casos previstos en el Artículo 64, se concederá un plazo máximo de 48 horas para informar los resultados a todos los asociados. Un informe sobre los componentes elegidos para integrar las Juntas de Gobierno será remitido al Registro de Asociaciones en el término establecido por la Ley 54.

Artículo 66.-  Se elegirá un número de candidatos que permita confeccionar una Junta de Gobierno compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Vicesecretario, un Tesorero, un Vicetesorero y un Vocal por cada 25 miembros en activo o fracción, con un mínimo de dos y un máximo de cinco vocales.

Artículo 67.-  La elección del Presidente y del Vicepresidente se efectuará mediante voto de calidad. El Presidente será el candidato que más votos de calidad haya obtenido y el Vicepresidente el que le sigue en número.

Los demás cargos serán designados de entre el resto de los elegidos, por el Presidente y Vicepresidente, independientemente del número de votos obtenidos. La estructura final de la Junta de Gobierno debe ser comunicada  por escrito al resto de los asociados en el curso de los siguientes diez días.

Artículo 68.-  En caso de empate será elegido el candidato con mayor número de años de experiencia en el trabajo activo de la Sociedad, o en su defecto, el de mayor tiempo de ejercicio de la profesión.

Artículo 69.- Los Presidentes de Capítulos Provinciales son de derecho, Vocales supernumerarios de las Juntas de Gobierno de la Sociedad  Nacional.

Artículo 70.- Si las elecciones correspondientes no se efectúan por causa imputable demostrada a la Junta de Gobierno saliente, entonces el Consejo Nacional de Sociedades Científicas deberá librar la convocatoria a elecciones en el término que establece el Artículo 62 y solicitar una sanción para dicha Junta de Gobierno, la que puede llegar incluso a la prohibición de reelección para todos los miembros o parte de los mismos, de acuerdo con las responsabilidades particulares.

CAPÍTULO VII
DE LAS SESIONES CIENTÍFICAS

Artículo 71.-  Las Sociedades celebrarán periódicamente sesiones de carácter científico de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4, acápite a) de estos Estautos. Estas sesiones podrán ser ordinarias y extraordinaria.

Artículo 72.- Se denominarán sesiones ordinarias las que aparecen en el Plan Anual de Actividades aprobado por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Serán extraordinarias las que sé celebren fuera del Plan.

Artículo 73.- Cuando por cualquier motivo una Sociedad no celebre una sesión programada, deberá comunicarle al Consejo los motivos que expliquen el incumplimiento, al final del mes que corresponda.

Artículo 74.-  Es también labor de la Sociedad organizar un Congreso Nacional cada cuatro años, previa coordinación con el Consejo Nacional de Sociedades Científicas. Este evento pudiera o no estar vinculado a alguna Asociación Internacional cuya celebración le fuere otorgada a Cuba.

CAPÍTULO  VIII
DE LAS SECCIONES DE LA SOCIEDAD

Artículo 75.- Como parte de la Sociedad, podrán formarse Secciones, teniendo en cuenta:

a) La individualización y el desarrollo de una parte de la especialidad que implique la dedicación fundamental de los miembros de la Sociedad en número tal que permita el desarrollo de sus actividades.

b) La posibilidad de facilitar la unión o confluencia de otros especialistas que trabajen en actividades afines a esa parte de la especialidad, así  como promover su desarrollo.

c) Facilitar las relaciones entre grupos de diferentes especializaciones animal o humana y por ende de trabajos cooperativos.

d) La existencia de Sociedades Internacionales con esa denominación.

e) Reconocer una sola Sección como representante de una disciplina, área o elemento básico de determinado trabajo. No serán admitidas Secciones con igual denominación en distintas Sociedades.

f) No reconocer ninguna Sección que se identifique en sus objetivos, fines, denominación, etc. con una sola de las Sociedades Científicas oficialmente establecidas.

Artículo 76.-  La propuesta de formación de una Sección dentro de la Sociedad, será presentada a la Junta de Gobierno por no menos de tres Miembros Titulares o Numerarios de la Sociedad, fundamentando los puntos mencionados en el Artículo anterior. La Junta de Gobierno citará a sesión extraordinaria de la Sociedad, previo dictamen sobre la proposición. Si la propuesta fuera aprobada por más de las dos terceras partes de los asistentes, se elevará con toda la documentación del caso al Consejo Nacional de Sociedades Científicas.

Artículo 77.- El Presidente de la Sociedad será el Presidente de las Secciones de la Sociedad que se organicen.

Artículo 78.-   La Junta de Gobierno nombrará un Vicepresidente y un Secretario por cada Sección de entre sus componentes.

Los Miembros de cada Sección elegirán un Vicesecretario y hasta cinco Vocales dentro de los asociados de cada Sección, para el mejor desenvolvimiento de sus actividades.

Artículo 79.-  Desde el punto de vista internacional las Secciones de la Sociedad podrán acreditarse como la representación de la Sociedad Cubana correspondiente, aunque mantenga desde el punto de vista nacional su categoría de Sección.

CAPÍTULO IX
DE LOS CAPÍTULOS PROVINCIALES DE LAS SOCIEDADES

Artículo 80.- La Ley 54 faculta a las Sociedades Científicas del Consejo Nacional para la creación de los Capítulos en las Provincias de acuerdo con las normas  y requisitos, que establece el Capítulo VI del Reglamento de dicha  Ley.

Los Capítulos Provinciales de las Sociedades Científicas se identificarán con el mismo nombre de la Sociedad, señalando su condición de Capítulo y la Provincia sede.

Artículo 81.-  Para la constitución de un Capítulo Provincial de una  Sociedad Científica es necesario que la Provincia cuente con no menos de quince posibles Miembros. A ese efecto se considerarán posibles Miembros los especialistas oficialmente calificados y los que se encuentren en la etapa de calificación (Residentes de la especialidad).

Artículo 82.- Los Capítulos se regirán, en todo caso, por los Estatutos, Reglamentos, directivas y Normas de Relaciones de su respectiva Sociedad Nacional, adecuados a las características y peculiaridades de cada Capítulo.

Artículo 83.- Los Capítulos tendrán personalidad jurídica propia y se requerirá, para su constitución, la aprobación del Jefe del Departamento de Asociaciones del Ministerio de Justicia, al nivel que corresponda.

Artículo 84.- Los iniciadores de Capítulos Provinciales presentarán ante el Consejo Provincial que corresponda una solicitud.
 
Articulo 85.-   El Consejo Provincial después de determinar la conveniencia de creación del Capítulo, una vez analizada la solicitud, la remitirá al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para el Visto Bueno en unión de la Sociedad Cubana de Imagenología. El expediente que resultara de esta tramitación será remitido directamente al Ministerio de Justicia para su aprobación definitiva.

Autorizada su creación los fundadores deberán constituirlo dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la Resolución que lo dispuso. Transcurrido ese término, la Resolución quedará sin efecto.

Artículo 86.- La constitución de los Capítulos Provinciales de las Sociedades Científicas deberán realizarse en un acto que comporte, por su seriedad y solemnidad, un reconocimiento al esfuerzo y a la labor científica que realizan los compañeros. En este acto debe hacerse entrega de los diplomas acreditativos, a los compañeros que no lo posean.
 
Antes de crear un Capítulo es necesario enviar las planillas de solicitud de inscripción con las categorías de sus miembros al Consejo Nacional de Sociedades Científicas para proceder al Visto Bueno oficial y confeccionar los diplomas correspondientes.

Artículo 87.- La composición de las Juntas de Gobierno de los Capítulos serán análogas a las de la Junta de Gobierno de la Sociedad. El Presidente de la Junta de Gobierno del Capítulo tendrá el carácter de Miembro con todos los derechos, de la Junta de Gobierno de la Sociedad Cubana de Imagenología.

Artículo 88.   Los Capítulos se inscribirán en los respectivos Registros de Asociaciones adscriptos a las Direcciones Provinciales de Justicia de los Órganos del Poder Popular, según lo establece la Ley 54 y su correspondiente Reglamento.
 
Esta inscripción le concederá su personalidad jurídica propia.

Artículo 89.-  La creación de los Capítulos Provinciales debe ser reconocida en las actas de las sesiones de los Consejos Provinciales de Sociedades Científicas.
 
Las Juntas de Gobierno de los Capítulos enviarán copia de las actas de sus sesiones al Consejo Provincial de Sociedades Científicas y a la Junta de Gobierno de la Sociedad Cubana de Imagenología, para su conocimiento y aprobación.
 
Artículo 90.-  Los Capítulos podrán ser supervisados en su funcionamiento, por la Sociedad Nacional y los resultados se comunicarán al Registro correspondiente. Las supervisiones a que se refiere este Artículo serán sin perjuicio de las inspecciones que se realicen por el Consejo Nacional de Sociedades Científicas o los funcionarios de las oficinas de los Registros de Asociaciones.

Artículo 91.-  Los Capítulos Provinciales, podrán renovar su Junta de Gobierno mediante un proceso eleccionario que deberá efectuarse con una periodicidad de cuatro años. Este proceso tendrá similares características que el concebido para la Sociedad Nacional, tanto en los aspectos metodológicos como de rigor, podrá efectuarse en el transcurso de un evento de la Sociedad Nacional celebrado en la provincia sede o de un evento provincial.

Artículo 92.- Las Juntas de Gobierno de los Capítulos que arriben al final de su mandato procederán, para su renovación, según se establece para la Sociedad Nacional, con la diferencia que su trabajo será controlado por el Consejo Provincial correspondiente.

Los Miembros Numerarios y Titulares aspirantes a candidatos deberán reunir los requisitos señalados en el Artículo 54.

Artículo 93.- El Consejo Provincial implicado revisará y aprobará el listado de candidatos confeccionados, para que sea remitido a cada Miembro del Capítulo en activo, acompañado de las instrucciones correspondientes.

Artículo 94.-  Cada miembro del Capítulo tiene derecho a confeccionar una candidatura seleccionando sus candidatos de entre los que aparecen en el listado referido en el Artículo 93. Este aspecto no tiene carácter de obligatoriedad.
 
Artículo 95.- Las candidaturas confeccionadas por los asociados en activo, se entregarán directamente en las oficinas del Consejo Provincial o serán remitidas allí por correo en un plazo de quince días hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del listado. Este plazo deberá aparecer en el texto de las instrucciones, ubicado en lugar visible y subrayado.

Artículo 96.- Para la confección de las boletas electorales, el Consejo Provincial correspondiente procederá según se indica en el Artículo 59 de estos Estatutos.

Artículo 97.- La votación se efectuará según lo que establece el Artículo 60 de los presentes Estatutos.

Artículo 98.-  La  convocatoria  a  elecciones  podrá  realizarse en las circunstancias que determinan los Artículos 62 y 63 de estos Estatutos, con las diferencias siguientes:

a) Los eventos podrán ser provinciales, o nacionales efectuados en provincias.

b) La supervisión y control del proceso estará a cargo del Consejo Provincial correspondiente.

c) Se coordinará con el Presidente del Consejo Provincial para librar la convocatoria a elecciones en los Capítulos.

Artículo 99.- La votación en los Capítulos Provinciales se efectuará personalmente en el lugar previamente indicado y convenientemente preparado. Un funcionario del Consejo Provincial acompañado de dos Miembros de la Junta de Gobierno saliente controlarán y supervisarán el proceso, velando por el carácter secreto del voto. Las urnas selladas contentivas de las boletas electorales marcadas por los votantes, serán abiertas por los tres funcionarios supramencionados para proceder al escrutinio, una vez expirado el plazo establecido para depositar los votos.

Los resultados serán informados inmediatamente a todos los asociados presentes. En caso de elecciones celebradas fuera de eventos, se dispondrá de un plazo de 48 horas para comunicar los resultados a los asociados.

Respecto al número de candidatos a elegir, así como a la composición de la Junta de Gobierno de los Capítulos, se procederá como aparece consignado en los Artículos 66, 67 y 68 de estos Estatutos.

Artículo 100.-  En lo concerniente a la exigencia de responsabilidades por incumplimiento en la preparación y realización del proceso eleccionario, en los Capítulos Provinciales se procederá como lo establece el Artículo 70 de estos Estatutos. El Consejo Provincial de Sociedades Científicas tendrá la responsabilidad de aplicar este procedimiento e informar de ello al Consejo Nacional.

CAPÍTULO X
DE LA EXTINCIÓN O DISOLUCIÓN DE LAS SOCIEDADES

Artículo 101.- La Sociedad podrá extinguirse por alguna de las causales siguientes:

a) Por acuerdo de sus asociados, adoptado en Junta o Asamblea General por la mitad más uno de los miembros efectivos de la Sociedad.

b) Cuando resultara imposible cumplir con los objetivos y actividades que dieron lugar a su constitución. En este caso la decisión deberá ser adoptada por acuerdo de la Junta Directiva y ratificada por la mitad más uno de los miembros efectivos de la Sociedad.

c) Por cualquier otra causa válida que no constituya motivo de disolución.

Artículo 102.- Una Sociedad podrá ser disuelta por alguna de las causales siguientes:

a) Por haber dejado de cumplir alguno de los requisitos que determinaron su constitución.

b)  Cuando sus actividades se tornaren lesivas al interés social.

c) Por haber violado las leyes vigentes, el Reglamento correspondiente a la Ley 54, o sus disposiciones complementarias.

d) Como resultado de una sanción administrativa de carácter institucional.

e) Por solicitud razonada al Ministerio de Justicia, avalada por el Ministro de Salud Pública.

El proceso de extinción o de disolución se efectuará de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Ley de Asociaciones.

CAPÍTULO XI
DE LA MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Artículo 103.-  La Junta General de Asociados, será el órgano facultado para proponer a la instancia que establece la legislación, los anteproyectos de modificación de los presentes Estatutos. A estos efectos será convocada especialmente como Junta General Extraordinaria de Asociados.

En la convocatoria deberán consignarse los Artículos que se pretenden modificar y la forma final en que quedará redactado el anteproyecto. La Junta General, al considerar la proposición de modificación, podrá a su vez aprobarla tal como ha sido redactada o en forma diferente.

Para la aprobación del anteproyecto será necesario la votación de la mitad más uno de los Miembros Titulares y Numerarios inscriptos en la Sociedad, El Proyecto de modificación así logrado será elevado al Consejo Nacional de Sociedades Científicas, el que determinará lo procedente conforme a la legislación vigente.

Artículo 104.- En el caso de las Sociedades Nacionales y sus Capítulos los cambios o modificaciones de los Estatutos o reglamentos internos, requerirán la autorización del Ministerio de Justicia.

Cuando se tratare de una Sociedad de carácter provincial o municipal, se requerirá la autorización del Director Provincial de Justicia.

Confeccionado por:

Profesor Orlando Valls Pérez.
Especialista de Segundo Grado en Imagenología
Doctor en Ciencias.
Profesor Titular del ISCM-H

Profesor Miguel A. Rodríguez Allende.
Especialista de Segundo Grado en Imagenología
Doctor en Ciencias Médicas.
Profesor Titular del ISCM-H

 

Ciudad de La Habana, 14 de marzo de 2007.

 

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: Editor Principal. Especialista de I Grado en Imagenología. Profesor Asistente | Hospital "Hermanos Ameijeiras" - Ministerio de Salud Pública | San Lázaro No. 701. Centro Habana, Ciudad de La Habana, 10300, Cuba | Teléfs.: (537) 8761158 y (537) 8761166, Horario de atención: 8:00 a.m a 4:30 p.m., de Lunes a Viernes


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